DECRETO 116/2000, de 26 de junio, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letras g) y h) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular, y de conservación y administración del patrimonio histórico artístico insular, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera , 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 15 de junio de 2000, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife el personal y los créditos que figuran en los anexos I y II al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios, medios personales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de Tenerife quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de la suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Corresponde a las Conferencias Sectoriales de Cultura y Patrimonio Histórico y de Deportes la iniciativa para la elaboración, seguimiento y evaluación, del Plan Regional de infraestructura cultural, la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio y el Plan Regional de infraestructura deportiva.

Dichas Conferencias deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con el Cabildo Insular de Tenerife, un régimen transitorio que...

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