DECRETO 87/2013, de 1 de agosto, que modifica el Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura, se prorroga su vigencia y se limitan temporalmente las características técnicas de las artes de trampa y sus condiciones de utilización en la isla de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

Con fecha 11 de agosto de 2010 entró en vigor el Decreto 87/2010, de 22 de julio, por el que se regula el uso temporal de determinadas artes de trampa en aguas del litoral de la isla de Fuerteventura.

La exposición de motivos del mencionado Decreto preveía la posibilidad de prorrogar expresamente su vigencia, siempre que los recursos marinos de las aguas del litoral de la isla de Fuerteventura no se vieran afectados negativamente por el regulado uso temporal de las artes de trampa.

Mediante el análisis de la evolución de la pesquería durante el periodo correspondiente a la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, se ha constatado la inexistencia de efectos desfavorables sobre los recursos marinos de la isla de Fuerteventura, que pudieran derivarse de la utilización de tales artes de pesca y marisqueo en aguas del litoral de la isla.

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad, ampliada en un contexto de crisis económica, de aprovechamiento de los recursos marinos de la isla de Fuerteventura, procede prorrogar por un año la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, hasta tanto se acometa la pertinente regulación integral de esta pesquería por el Gobierno de Canarias.

Asimismo se aprovecha para corregir el error detectado en el artículo 5 de referido Decreto respecto al tamaño mínimo de la malla de la nasa para peces, que debería haber sido de 31,6 mm en vez de 31,6 cm, teniendo en cuenta la finalidad del Decreto, que era permitir la extracción temporal sin afectar negativamente a los recursos.

Por último, se aprovecha la prórroga de la vigencia del Decreto 87/2010, de 22 de julio, para establecer, con carácter temporal, nuevas exigencias técnicas y condiciones de utilización de determinadas artes de trampa, referidas exclusivamente a la isla de El Hierro, con el fin de propiciar la recuperación y preservación de los recursos pesqueros y marisqueros, que se han visto afectados por la erupción volcánica submarina, y que ha sido demandada por el propio sector.

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en el artículo 6, apartado 1, letra b), reserva al Gobierno de Canarias la regulación de...

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