ORDEN de 3 de febrero de 1993, sobre tramitación de expedientes de modificaciones de crédito.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de presupuestos y gasto público.

Considerando, de una parte, que la gestión administrativa cotidiana demanda unas directrices y criterios que agilicen al máximo la ejecución presupuestaria y, de otra, las competencias de las Consejerías en materia de modificaciones de crédito, se precisa disponer de un conjunto de normas que permitan una rápida y homogénea tramitación y resolución de los expedientes con la consiguiente mejora en la eficacia que ello comporta.

La experiencia adquirida, desde la aplicación por primera vez en la Comunidad Autónoma de la presupuestación por objetivos, en especial la incidencia que en ella tiene la gestión económico-administrativa, ha posibilitado que se disponga de un conjunto de normas comunes a todo tipo de expedientes de modificación, que es conveniente refundir en un único texto y que tiene un carácter permanente. Son los referidos a los contenidos mínimos de los expedientes, sus informes preceptivos, los formatos normalizados de propuesta, etc.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de esta Orden en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a los expedientes de modificación de créditos de los Presupuestos:

a) De la Comunidad Autónoma.

b) De los Organismos Autónomos Administrativos.

c) De los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

d) De las Entidades de Derecho Público sometidas al régimen presupuestario.

2. CLASES DE MODIFICACIONES

Las modificaciones que podrán experimentar los Presupuestos de los Entes citados, con el alcance y contenido previsto en los artículos de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas de aplicación serán las siguientes:

- Créditos Extraordinarios.

- Suplementos de Crédito.

- Ampliaciones de Crédito.

- Transferencias de Crédito.

- Generación de Créditos por Ingresos.

- Incorporaciones de Créditos.

- Incorporaciones de Créditos por Remanentes.

- Autorización de Gastos de carácter plurianual (artº. 37.5, Ley 7/1984).

3. INICIACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

A) PROCEDIMIENTO GENERAL

1. Iniciación.

Los expedientes de modificación de créditos se iniciarán por los responsables de los programas correspondientes de cada Sección, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público y contendrán los documentos e información que se indican en los apartados siguientes.

Las propuestas que se formulen serán autorizadas por el Consejero o Titular del Órgano Superior de la Comunidad Autónoma o autoridad en quien deleguen, que acordarán su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Documentación.

Los expedientes incluirán necesariamente la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por el responsable del programa, en la que se justificará la necesidad de la modificación presupuestaria, incluyendo como mínimo los siguientes extremos:

- Clase de modificación y norma legal que la ampara.

- Indicación expresa de las estructuras presupuestarias afectadas con el detalle siguiente:

. Estructura orgánica afectada a nivel de Sección, Servicio, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público según el caso que proceda.

. Estructura funcional afectada a nivel de programa.

. En aquellos casos en que la modificación de créditos afecte a las Transferencias Corrientes, Inversiones Reales y Transferencias de Capital, habrá que indicar todos los elementos definitorios y vinculantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados.

. Códigos económicos de gastos afectados a nivel de subconcepto.

. Descripción expresa de las razones que la justifican.

. Incidencia de la modificación en los objetivos y actividades de los respectivos programas, indicando expresamente la repercusión en la magnitud de los indicadores de seguimiento y evaluación.

. Estudio económico justificativo del importe de la modificación.

. Justificación detallada de las razones por las que se propone la utilización de los fondos que sirven de cobertura.

. Incidencia que la modificación propuesta puede tener en los presupuestos de ejercicios futuros y, específicamente, los gastos consolidables.

b) Informes. Se acompañarán los siguientes informes:

- El de la Oficina Presupuestaria de la Consejería u Órgano Superior al que esté adscrito el órgano proponente.

- El de la Intervención General.

- El de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Otros informes que por razones procedimentales o de la materia sean preceptivos.

3. Tramitación.

Todos los expedientes de modificación de créditos serán iniciados por los Centros Gestores responsables y con la...

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