ORDEN de 17 de abril de 1996, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el Plan 1996-1999.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de julio de 1992 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, establecía un conjunto de normas procedimentales precisas para posibilitar la regulación de la tramitación administrativa de las medidas de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo previstas para el Plan 1992-1995 y desarrolladas en el Convenio Marco suscrito con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Finalizado el citado Plan y aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. de 30 diciembre de 1995) por el que se regula el esquema básico del sistema normativo y financiero estatal para la realización de los objetivos previstos para vivienda y suelo durante el cuatrienio 1996-1999, conviene elaborar las normas para el desarrollo de las determinaciones fundamentales que permita el acceso a los recursos contenidos en el nuevo Plan y en el Convenio Marco suscrito con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El artículo 60.2 del Real Decreto 2.190/1995 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de vivienda, tramitar y resolver los expedientes de solicitud de ayudas económicas directas, de acuerdo con su propia normativa y lo previsto en el marco del citado Convenio.

Por otra parte, y con el fin de no sobrepasar las ayudas disponibles en viviendas a precio tasado, el artículo 23.1º.b) del Real Decreto 2.190/1995, dispone la obligación del promotor de declarar su propósito de vender las viviendas acogiéndose a este sistema de protección, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, se hace necesario instrumentar jurídicamente las medidas a adoptar en cuanto al desarrollo de las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes que se instruyan para la consecución de los objetivos contemplados en el marco normativo y financiero previsto para el periodo 1996-1999.

En consecuencia, y en virtud de las competencias conferidas a esta Consejería,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Consideraciones generales.
  1. ) LIMITACIÓN DE LA FINANCIACIÓN CUALIFICADA.

    Corresponde a la Dirección General de Vivienda la tramitación y resolución de los expedientes que tengan por objeto la calificación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, el visado de los contratos de compraventa o de adjudicación de vivienda a precio tasado y el reconocimiento del derecho a las subvenciones personales y a la subsidiación de los préstamos cualificados, que quedarán limitados a las disponibilidades presupuestarias y al número de actuaciones asignadas en el Convenio celebrado con fecha 29 de enero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

    En aplicación de lo establecido en el referido Convenio Marco en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2.190/1995, la Comunidad Autónoma de Canarias limitará el reconocimiento y obtención de la financiación cualificada al 115% de los objetivos anuales establecidos por cada programa de actuación, salvo que, por aplicación de los eventuales reajustes atendidos en función del desarrollo y evolución del Plan, se produzcan variaciones en el volumen de los recursos asignados y modificaciones en los objetivos inicialmente previstos.

  2. ) DE LAS SOLICITUDES.

    En las solicitudes de calificación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda deberán constar, debidamente acreditados, los siguientes extremos:

    1. Los establecidos con carácter general en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los expedientes iniciados a instancia de los interesados.

    2. Los ingresos correspondientes a la unidad familiar cuando proceda su declaración, serán acreditados mediante copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al periodo impositivo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud o en su defecto, certificado del órgano competente del Ministerio de Hacienda acreditativo de la cuantía de las bases imponibles a que se refiere el artículo 10.1.a) del Real Decreto 2.190/1995.

      En el supuesto de que el solicitante no estuviese obligado a presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportar certificación negativa de la Administración Tributaria acreditativa de dicho extremo, obligándose además a aportar los certificados expedidos por las empresas o entidades pagadoras de las cantidades que hubiere percibido por todos los conceptos durante el periodo de referencia.

    3. Con carácter específico, en el caso de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas, que sean personas físicas, se expresará el no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda de Protección Oficial, ni en cualquier caso, de una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúe la vivienda objeto de la actuación protegible, cuando el valor de mercado de la vivienda libre exceda del 20% del precio de aquella. Los extremos indicados se acreditarán mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en el que esté situada esta última, con referencia a su valoración a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.

    4. La Administración Autonómica se reserva el derecho de exigir cualquier otro documento o título probatorio que considere procedente.

  3. ) DE LAS CALIFICACIONES.

    La concesión de las calificaciones de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

    1. Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de calificación.

    2. Identificación del solicitante (nombre o razón social, domicilio y D.N.I. o identificación fiscal), naturaleza jurídica, tipo de promotor e ingresos ponderados del mismo en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional cuando se trate de un promotor para uso propio.

    3. Identificación registral de la finca donde se llevará a cabo la actuación.

    4. El régimen de la actuación y el de uso de las viviendas.

    5. Características de las viviendas con expresión del número y superficie útil de las mismas, anejos y otras dependencias, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas, así como el de los trasteros y locales de negocio.

    6. Área geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible y módulo ponderado aplicable.

    7. Cuantía máxima del préstamo cualificado y ayudas económicas directas, y en su caso, el tipo de interés aplicable.

    8. Expresión de que la concesión de los préstamos cualificados y de las ayudas económicas directas estarán sometidas a las limitaciones y recursos establecidos en el Real Decreto 2.190/1995 y en el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

    9. Porcentaje de reserva para minusválidos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y por la normativa que la desarrolla.

Artículo 2 Actuaciones de rehabilitación de viviendas.
  1. ) DE LAS SOLICITUDES.

    Las peticiones de la actuación rehabilitadora se formularán en modelo facilitado por la Administración Autonómica, acompañado de la siguiente documentación:

    1. La referida con carácter general en el artículo 1.2º de esta Orden.

    2. Fotografía del inmueble o del área en la que se proyecta la Rehabilitación.

    3. Memoria descriptiva firmada por el promotor especificando: distribución y superficie de la vivienda, número de plantas, instalaciones de que dispone, antigüedad, justificación de la rehabilitación, descripción de las obras que se precisan realizar y plazo de ejecución, y en su caso, detalles del área o zona a rehabilitar tal como se establece en el artículo 33 del Real Decreto 2.190/1995.

    4. Presupuesto pormenorizado de la ejecución de las obras con indicación de las...

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