DECRETO 76/1997, de 13 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/1992, de 6 de julio, modificó el importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, estableciendo la posibilidad de otorgar en primer aval hasta cuatro mil millones de pesetas a empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma su actividad principal con duración máxima de un año para crédito de campaña para la zafra 1992/93.
Dicha Ley fue desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, que reguló las condiciones y procedimientos de otorgamiento de los citados avales y subvenciones, delegándose la concesión de los mismos en el Consejero de Economía y Hacienda por Decreto 123/1992, de 30 de julio.
Por Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, se conceden, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario, nuevos avales en sustitución de los avales otorgados para la campaña 1992/93, y se establecen las condiciones de otorgamiento y formalización de los mismos.
Por Decreto 176/1995, de 23 de junio, se autorizó el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario.
La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en su artículo 29.3 establece que no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 de dicho artículo los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de las operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Vistas las solicitudes presentadas por las empresas avaladas mediante Decreto 176/1995, así como los escritos remitidos por las entidades financieras afectadas en los que se acredita que dichos préstamos están impagados.
Vistos los informes emitidos por las Direcciones Generales del Tesoro y Política Financiera, del Servicio Jurídico e Intervención General.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de mayo de 1997,
D I S P O N G O:
Primero.- Se autoriza el otorgamiento de nuevos avales de Tesorería en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario que se relacionan en el anexo I, hasta el límite máximo que para cada beneficiario se contiene en el citado anexo I y que en ningún caso será superior al importe de la cantidad garantizada por el aval autorizado mediante Decreto 176/1995, de 23 de junio, para las operaciones de crédito/préstamo concedido por las entidades financieras para la refinanciación de la campaña del sector tomatero canario 1992/93, ni al importe de los créditos avalados vigentes.
Segundo.- 1. Los avales que se autorizan garantizarán a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo o crédito, por amortización del principal de dicha operación que se adeuda en cada momento, y los intereses remuneratorios de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, no incluyéndose en ningún caso los intereses de demora y demás gastos derivados de la operación en el plazo establecido en el dispositivo tercero, y hasta el límite máximo del importe que por beneficiario se establece en el anexo I.
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En los avales que se autorizan conforme a lo previsto en el presente Decreto y que se relacionan en el anexo I, no se renuncia a los beneficios de orden, excusión y división a que hacen referencia los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil.
Tercero.- 1. La fianza tendrá la duración máxima de un año a partir de la formalización del nuevo aval, quedando sin efecto a partir de la fecha correspondiente, salvo reclamación previa fehaciente por cantidades devengadas con anterioridad a la fecha de finalización del período de garantía.
No obstante lo anterior, dicha fianza quedará igualmente sin efecto una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.
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Los avales...
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