DECRETO 232/2000, de 22 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la entidad Vega de Yuco, S.A.T., por importe de veintiséis millones quinientas treinta y nueve mil ochocientas setenta y ocho (26.539.878) pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La entidad Vega de Yuco, Sociedad Agraria de TransformaciÛn ha presentado solicitud de aval de TesorerÌa de la Comunidad AutÛnoma, por importe de veintisÈis millones quinientas treinta y nueve mil ochocientas setenta y ocho (26.539.878) pesetas, con el objeto de hacer frente a la campaÒa de recogida de uva de 1999, en forma proporcional a los kilos recogidos.

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad AutÛnoma de Canarias para el aÒo 2000, en su artÌculo 40.2.a), establece que la Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· prestar aval durante el ejercicio del aÒo 2000, a empresas del sector agroalimentario, en su fase productiva, industrializadora y comercializadora, con domicilio social en Canarias y que realicen en el ·mbito de esta Comunidad AutÛnoma su actividad principal, hasta un m·ximo de 300.000.000 de pesetas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de EconomÌa y Hacienda y de Agricultura, GanaderÌa, Pesca y AlimentaciÛn, y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de TesorerÌa de la Comunidad AutÛnoma a la entidad Vega de Yuco, Sociedad Agraria de TransformaciÛn, hasta el lÌmite m·ximo de veintisÈis millones quinientas treinta y nueve mil ochocientas setenta y ocho (26.539.878) pesetas, con el objeto de hacer frente a la campaÒa de recogida de uva de 1999, en forma proporcional a los kilos recogidos.

2. Se declara de interÈs para la Comunidad AutÛnoma de Canarias el aval a conceder.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizar· a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligaciÛn de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crÈdito por amortizaciÛn del principal de la operaciÛn que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operaciÛn al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe m·ximo fijado en el apartado primero, excluyÈndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operaciÛn.

2. La Comunidad AutÛnoma de Canarias avalar· las obligaciones contraÌdas por la acreditada en virtud de la operaciÛn de crÈdito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusiÛn, orden y divisiÛn.

Tercero.- La fianza tendr· la misma duraciÛn que se establezca en el documento de crÈdito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la...

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