DECRETO 216/2001, de 21 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Sociedad Mercado en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A.U. (Mercocanarias, S.A.U.) por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas (1.803.036,31 euros).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Sociedad Anónima Unipersonal Mercado en Origen de Productos Agrarios de Canarias (Mercocanarias, S.A.U.), ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas (1.803.036,31 euros), con el objeto de adquirir una nueva nave comercial en Gran Canaria y la construcción de una nueva sede empresarial en Tenerife.

La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), en su artículo 45.2.K) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval durante el ejercicio del año 2001, "A la empresa Mercocanarias 300.000.000 de pesetas para la adquisición de una nave comercial en Gran Canaria y la construcción de una nueva sede empresarial en Tenerife".

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía Hacienda y Comercio y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Autorizar el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la Sociedad Anónima Unipersonal Mercado en Origen de Productos Agrarios de Canarias (Mercocanarias, S.A.U.), por importe máximo de trescientos millones (300.000.000) de pesetas (1.803.036,31 euros), con el objeto de adquirir una nave comercial en Gran Canaria y la construcción de una nueva sede empresarial en Tenerife.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la operación para la que se solicita el aval.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto del crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito suscrita, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez...

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