DECRETO 209/2000, de 6 de noviembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de quinientos setenta y seis millones trescientas veintiuna mil seiscientas setenta y ocho (576.321.678) pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de quinientos setenta y seis millones trescientas veintiuna mil seiscientas setenta y ocho (576.321.678) pesetas, con el objeto de garantizar una póliza de crédito para financiar desfase de tesorería.

La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), en su artículo 40.2.h) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a otras Administraciones y Entidades de Derecho Público, e Instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 1.750 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hasta el límite máximo de quinientos setenta y seis millones trescientas veintiuna mil seiscientas setenta y ocho (576.321.678) pesetas (3.463.763,04 euros), con el objeto de garantizar una póliza de crédito para financiar desfase de tesorería.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias el proyecto a financiar.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el contrato de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de...

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