DECRETO 213/1998, de 20 de noviembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a las entidades Necso Entrecanales Cubiertas, S.A.; Dragados y Construcciones, S.A. y Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.A., por un importe de dos mil setecientos cincuenta millones noventa y...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las entidades Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., Dragados y Construcciones, S.A. y Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.A. han presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de dos mil setecientos cincuenta millones noventa y dos mil cuatrocientas cuatro (2.750.092.404) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de las obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, y, específicamente, las obras de circunvalación a Tafira.

La Ley territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, en su artículo 28.2.j) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a los contratistas adjudicatarios de obras de infraestructura del artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, por un importe máximo de cuatro mil millones (4.000.000.000) de pesetas, para garantizar la ejecución de las obras del anexo V de dicha Ley.

Considerando que dicho proyecto ha sido declarado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas como de utilidad pública en virtud del artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a las entidades Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., Dragados y Construcciones, S.A. y Lopesan, Asfaltos y Construcciones, S.A., hasta el límite máximo de dos mil setecientos cincuenta millones noventa y dos mil cuatrocientas cuatro (2.750.092.404) pesetas, con el objeto de garantizar la ejecución de la obra ¿Circunvalación a Tafira¿, incluida en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la obra citada en el apartado anterior.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por las empresas avaladas en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división, quedando éstas obligadas solidariamente ante la Administración.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el contrato de crédito formalizado, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por las acreditadas.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de dos mil setecientos cincuenta millones noventa y dos mil cuatrocientas cuatro (2.750.092.404) pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recaiga el aval...

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