DECRETO 325/1993, de 23 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval/es de tesorería a favor de la Universidad de La Laguna por importe de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Universidad de La Laguna ha solicitado la concesión de aval/es de tesorería de la Comunidad Autónoma como garantía que demanda la entidad financiera para proporcionarle las necesidades financieras que requiere la Universidad en orden a la finalización de las obras previstas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30 de diciembre), en su artículo 31.2.h) en la redacción dada por la Ley 2/1993, de 19 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma podrá prestar aval a la Universidad de La Laguna, por importe de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, destinados a la finalización de las obras contempladas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

Considerando que la actividad que desarrolla la Universidad de La Laguna es de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza a la Universidad de La Laguna a concertar una o varias operaciones de préstamo/crédito por importe total de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas.

2. Se autoriza el otorgamiento, a la Universidad de La Laguna de aval/es de tesorería, hasta el límite máximo de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, para garantizar una o varias operaciones de préstamo/crédito, a suscribir con una o varias entidades de crédito, con el objeto de financiar la finalización de las obras previstas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

Segundo.- 1. El/los aval/es que se autoriza/n garantizará/n a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo/crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, no incluyéndose en ningún caso los intereses de demora y demás gastos derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito garantizada con renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

Tercero.- La fianza...

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