DECRETO 149/2007, de 24 de mayo, por el que se acuerda la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para su revisión, en el lugar denominado Tahíche, en el municipio de Teguise, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular es propietario de una finca de forma poligonal y mayormente rústica que se localiza entre el núcleo de Tahíche y el Campo de Golf situado al norte de la urbanización Costa Teguise. La finca original cuenta con una superficie aproximada de 532.097 m2.

Dentro de la misma se han ubicado en distintos tiempos y en dirección Este Oeste, el Centro Penitenciario Insular, junto al campo de Golf, un campo de tiro a mitad de camino en la carretera que da acceso al Centro Penitenciario desde Tahíche y que cruza la finca aproximadamente por la mitad, un Centro para Discapacitados Psíquicos Profundos (en construcción) y, en la única zona de la finca que las Normas Subsidiarias contemplan como suelo urbano, las dependencias de la Asociación de Disminuidos Psíquicos de Lanzarote (ADISLAN) y un Centro de Educación Especial.

El Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en atención a necesidades manifiestas de la isla, vienen trabajando conjuntamente desde hace años para hacer posible la ubicación de una serie de dotaciones de carácter social que actualmente disponen de proyectos y de asignación presupuestaria. Dichas dotaciones se consideran de rango insular según lo expuesto en el artículo 2.2.3.1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote y se pretenden materializar en una porción de la finca anteriormente descrita colindante con el sistema general existente.

El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del Municipio de Teguise se encuentran sin adaptar a la legislación autonómica en vigor.

El Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote clasifica el ámbito para el que se propone la suspensión como suelo rústico en la categoría de residual, áreas de agricultura abandonada (e-1), en el cual no se admite específicamente este uso de equipamiento de bienestar social, salvo que se haga una revisión del Plan para estos centros...

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