DECRETO 368/1985, de 1 de octubre, por el que se suprimen los Patronatos para la mejora de la vivienda rural

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 2729/1983, de 25 de agosto fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que la Administración del Estado venía ejerciendo a través de los Patronatos Provinciales de Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Tales funciones y servicios fueron asignados a la entonces Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en virtud de Decreto 428/83 del Gobierno de Canarias.

El Decreto 421/1984, de 13 de abril, reguló provisionalmente la Composición de los Patronatos Provinciales de la Vivienda Rural, que se declaraban expresamente subsistentes, manifestándose no obstante el carácter transitorio de la medida hasta que producida la trasferencia,, plena en materia de vivienda fuera posible la formulación de una política de vivienda general y unitaria en el ámbito de todo el archipiélago.

Culminado el proceso de transferencia no tiene objeto la pervivencia de, unos organismos gestores de una política sectorial que, sin perjuicio de las posibles razones históricas que ocasionaron su surgimiento, supone en la actualidad una grave disfunción sobre una actuación que se pretende integral.

En efecto, el desarrollo de actividades de préstamo' subvenciones y anticipos por parte de una unidad que en poco se diferenciaba de un órgano ordinario de la administración general, se ha relevado como no, plenamente satisfactorio, puesto que su actuación, condicionada por factores extraeconómicos ha propendido desde siempre hacia una clara tendencia a la descapitalización que amenaza a medio plazo la propia existencia de unos fondos de carácter autónomo que, por otro lado, contravenían los principios ortodoxos de la gestión presupuestaria pública.

En consecuencia, y habida cuenta que la estructura orgánica del Gobierno de Canarias permite, a través de técnicas de gestión directa o indirecta, el ejercicio más eficaz de las funciones atribuidas por la legislación vigente a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, resulta aconsejable su absorción en la Administración Pública Canaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda v Obras Públicas, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 1 de octubre de 1985,

DISPONGO

Artículo l°.

Quedan suprimidos los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tencrife v Las Palmas. así como las...

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