DECRETO 70/2014, de 26 de junio, por el que se crean y suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife y Gran Canaria y se integra a su alumnado, a partir del curso escolar 2014/2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley. Además, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.

En concreto, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en dicha Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente. Por su parte, en el artículo 17 se señala que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la red de centros públicos en los términos municipales de Santa Brígida, Las Palmas de Gran Canaria, Garachico, Santa Úrsula, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife y Vilaflor, para ajustarla a las circunstancias actuales de escolarización de la zona, lo que conlleva la necesidad de integrar al alumnado de los centros afectados.

En el marco competencial sobre la educación, establecido en el artículo 32, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los...

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