DECRETO 108/1999, de 25 de mayo, por el que se suspende el otorgamiento de licencias de obras que supongan la creación de nueva oferta turística alojativa en Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, entre sus contenidos multidisciplinares relacionados o afines a esta materia turística, contempla determinadas previsiones relativas a la ordenación del suelo y del territorio (Capítulo I del Título IV). En este sentido, el artículo 58 de la citada Ley exige que los planes insulares de ordenación contengan previsiones específicas de desarrollo turístico con carácter general, así como otras referidas a zonas concretas en las que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el precepto, todas ellas relacionadas con la necesidad de buscar el equilibrio entre, por un lado, las infraestructuras, equipamientos y densidad y, por otro lado, las características de nuestro suelo, entorno medioambiental y demandas de los sectores implicados, debiéndose adaptar a dichas exigencias o previsiones los planes insulares de ordenación vigentes en el momento de la aprobación de aquella Ley sustantiva.

El Cabildo Insular de Lanzarote, en cumplimiento de este requerimiento legal, ha iniciado la revisión y adaptación del Plan Insular de Ordenación de la isla (aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril y publicado en los Boletines Oficiales de Canarias números 80, 81 y 82, de 17, 19 y 21 de junio, respectivamente), por lo que, en coherencia con esta medida, y teniendo en cuenta las determinaciones vinculantes del Plan Insular referidas a las clasificaciones urbanísticas impuestas por interés supramunicipal y así como las directrices de orden turístico prevalentes sobre el planeamiento general, es preciso, en ejercicio de la facultad que la Ley confiere al Gobierno, suspender, respecto a los planeamientos municipales, el otorgamiento de licencias de obras que supongan la creación de nueva oferta alojativa en dicha isla para evitar que la aplicación de los planeamientos municipales desvirtúen la finalidad pretendida con la adaptación del Plan Insular que no es otra que la inspiradora de las previsiones urbanístico-turísticas de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

A la falta de adaptación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote a la Ley 7/1995, de 6 de abril, hay que unir datos tan significativos para valorar la situación en que se desenvuelve la ordenación del territorio y el urbanismo en esta isla como los siguientes: en ocho años de vigencia del Plan no se han adecuado a éste los planeamientos generales de la isla; los municipios de Teguise...

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