ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se autoriza la publicación y sucesivas actualizaciones de los datos del fichero correspondiente al censo de establecimientos comerciales de Canarias, no contemplados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES Primero.- Por Orden de 25 de noviembre de 2005, se procedió a regular el fichero de datos correspondientes al censo de establecimientos comerciales radicados en el "Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Teniendo en cuenta que los distintos sectores de la actividad comercial a la hora de implantar nuevos establecimientos comerciales precisan tener un conocimiento de la realidad del sector, y especialmente aquellas modalidades de establecimientos comerciales afectados por la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la licencia comercial específica.

Por ello esta Administración Pública en cumplimiento de los principios constitucionales de servir con objetividad a los intereses generales plasmados en el artº. 103 de la Constitución Española, debe poner en conocimiento determinados datos contenidos en el fichero del censo que no se encuentren afectados por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que puedan ser de interés para el conocimiento de la realidad comercial de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 3.j), como fuentes accesibles al público: "Aquellos ficheros cuya consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo ...".

Segunda.- El artº. 28.1 de la misma ley como datos incluidos en las fuentes de acceso público, los siguientes:

"Los datos personales que figuren en el censo promocional, o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artº. 3.j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento."

En consecuencia las únicas limitaciones que impone la ley son las...

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