DECRETO 115/1990, de 21 de junio, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, que son transportados a los mercados de las islas capitalinas respecto a aquellos elaborados o producidos en éstas. Es por ello que se ha creido conveniente mantener la línea de subvenciones, creada y desarrollada en ejercicios anteriores, destinada a paliar en lo posible los efectos expuestos, de incuestionable repercusión en la economía global canaria.

Estas medidas compensatorias no podían olvidar otra serie de productos originarios o elaborados en las islas, por lo que se ha incorporado el transporte de atún fresco desde Tenerife a Gran Canaria y el transporte marítimo de atún congelado y sardinas congeladas entre todas las islas, por cuanto que la única fábrica de conserva de atún que se mantiene en las Islas Canarias está localizada en la referida isla de Gran Canaria. Igualmente se ha incluido el transporte marítimo interinsular de harinas de pescado, conservas de pescado y aceite vegetal, con la finalidad de apoyar a las fábricas canarias que siguen enfrentándose a una fuerte reconversión natural.

Se ha extendido la bonificación superior que se concedía a las Cooperativas, a las Sociedades Agrarias de Transformación y Cofradías de Pescadores.

En el presente ejercicio, la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinará al fin mencionado, asciende a cien millones (100.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo de flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, huevos, queso y vino embotellado, originarios de las islas de El Hierro, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, con destino a otras islas, podrá obtener durante el año 1990 una bonificación de hasta un 20% de su precio.

Igualmente, y en la misma cuantía, se verán bonificados los productos que a continuación se relacionan:

- Piña tropical, plátano y carne fresca originarios de la isla de El Hierro.

- Aguacate, papa, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, carne fresca y agua mineral originarios de la isla de La Palma.

- Cebolla, cochinilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR