DECRETO 84/2008, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico 'El Barrio de Los Quevedos', situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Barrio de Los Quevedos, situado en el término municipal de San Juan de la Rambla y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de enero de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barrio de Los Quevedos", situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

  1. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo, las cuales fueron desestimadas.

  2. Consta la solicitud de los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros.

  3. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de junio de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Barrio de Los Quevedos" situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  5. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

  6. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

  7. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Barrio de Los Quevedos" situado en el término municipal de San Juan de la Rambla, isla de Tenerife, delimitando su entorno...

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