DECRETO 196/2000, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a instalaciones eléctricas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene entre sus objetivos el fomento de las energías renovables, utilizando diferentes mecanismos, entre los que se encuentra el régimen especial de generación eléctrica.

El Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos o cogeneración, desarrolla la citada Ley, estableciendo un nuevo marco de funcionamiento para estas fuentes energéticas, entre las que se encuentra la energía solar fotovoltaica.

La Ley Territorial 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación de Sector Eléctrico Canario, tiene entre sus objetivos la potenciación estratégica de las energías alternativas.

La singularidad canaria no se le ha escapado al legislador y por ello el Estatuto de Autonomía, de un modo singular dentro del conjunto de las Comunidades Autónomas, otorga a Canarias competencia exclusiva en instalaciones de producción, distribución y transporte de energía de acuerdo con las bases del régimen minero y energético.

En concreto, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 30.26 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases del régimen minero y energético. Asimismo, el artículo 32.9 del mismo Estatuto faculta el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético ajustado a sus singulares condiciones.

Por otra parte, la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica, tanto en régimen ordinario como en régimen especial, requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, en el artículo 28.1 de la citada Ley se recoge, además, que las instalaciones para el tipo de producción de energía eléctrica susceptible de acogerse al régimen especial, gozarán de un trato diferenciado según sus particulares condiciones.

En ejercicio de sus competencias en materia energética, el Gobierno de Canarias promulgó el Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas. En el artículo 3 del citado Decreto se clasifican las instalaciones eléctricas objeto de regulación.

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