Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada para los ejercicios 2018-2019, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la aprobación de las bases reguladoras para la implementación de un programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas, en situación de beneficiarias, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ), en las modalidades de formación y aprendizaje o en prácticas, denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", así como la aprobación de su convocatoria para los ejercicios 2018-2019.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes,

  1. ANTECEDENTES

  2. Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de agosto de 2017, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas, en situación de beneficiarias, en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado "Incentívate", con una vigencia temporal limitada al ejercicio 2017-2018.

    Los motivos que respaldaron la conveniencia de limitar temporalmente la vigencia de las citadas bases reguladoras se encontraron, esencialmente, en el hecho de tratarse de un programa de empleo novedoso, cuya definitiva implementación en el catálogo de medidas y subvenciones existentes en el seno del SCE, pasaba por evaluar previamente su eficacia y conveniencia, de tal forma que la experiencia obtenida en la primera convocatoria, sirviera para establecer mejoras en el procedimiento, o en los objetivos perseguidos, con arreglo a la realidad social existente, y a los objetivos declarados por las autoridades estatales o de la Unión europea, en el ámbito de la lucha contra el desempleo juvenil.

    Sin embargo, tras la experiencia previa obtenida de la primera convocatoria 2017-2018, cuya vigencia alcanza hasta los primeros meses de 2018, se ha verificado que, a día de hoy, aun no se cuenta con suficientes datos para poder concluir si el programa necesita, o no, de una modificación en su contenido, en sus objetivos declarados, o en la sistemática establecida para alcanzarlos. Esta realidad coexiste, por otro lado, con el hecho de que existe la necesidad de aprobar una nueva convocatoria de este programa para el ejercicio 2018, toda vez que existe presupuesto consignado para ello, y resulta indudable el interés social presente en este tipo de medidas.

    Es por ello que, a la hora de redactar una nueva propuesta de la convocatoria del programa "Incentívate", se ha decidido, nuevamente, elaborar unas bases reguladoras con convocatoria, con una vigencia temporal limitada al ejercicio 2018-2019, en la plena confianza de que la experiencia acumulada de la primera edición 2017-2018, actualmente en curso, más esta segunda edición 2018-2019, que se aprueba por medio de la presente, permitan la obtención de suficientes datos sobre la ejecución y efectividad del programa, en orden a decidir su definitiva implementación de forma indefinida, con arreglo a la normativa vigente.

  3. Con el fin de ofrecer soluciones a esta situación de alta tasa de desempleo juvenil la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ y en su artículo 106 establece las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, y en concreto en su apartado c) recoge la siguiente: "En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar."

    En este contexto, el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo".

  4. En consonancia con lo expuesto, el presente Programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes tiene por objeto fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales con personas jóvenes en situación de desempleo, inscritas en la condición de beneficiarias en el fichero del SNGJ, en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas o en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

    El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social. De esta forma, a través de los incentivos a la contratación, se apoyará la creación de nuevas oportunidades para las personas jóvenes, con el objetivo de contribuir con ello a aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, en coherencia con lo que se pretende con la operación dentro del POEJ, encuadrado en el eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.4, MED 8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses.

    Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

  5. Atendiendo al escenario económico actual y de enormes dificultades de contratación que tienen las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan para iniciar y/o mantener la actividad empresarial, se hace necesario promover medidas orientadas a la creación de empleo. Es por ello que la implantación de este programa pretende establecer un sistema ágil de otorgamiento de subvenciones que logre por un lado el impulso a la contratación por parte del empresariado, a realizar con personas jóvenes desempleadas inscritas en la situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y por el otro favorecer a este colectivo que requiere de medidas para mejorar su empleabilidad y el logro de su inserción laboral.

  6. En vista de ello, para la presente medida se opta por la aplicación del procedimiento en concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, en consonancia con lo previsto en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención rápido y eficaz, que responda de forma inmediata al hecho de la contratación de la persona trabajadora. La medida carecería de eficacia si el empresariado no percibe la existencia de una relación causa-efecto directa e inmediata, entre el hecho de decidir contratar y la obtención de la subvención que se plantea. De esta forma, se supera uno de los obstáculos que tradicionalmente se han venido planteando en la puesta en marcha de medidas de este tipo, pues el/la empresario/a necesita, y exige, que exista una respuesta inmediata por parte de la Administración ante el cumplimiento por su parte de la condición previa que esta plantea. Parece lógico pensar que si el empresario o empresaria cumple con su parte, esto es, hace efectiva la contratación, la Administración cumpla la suya, y haga efectiva la subvención de una forma ágil y rápida, siempre que se cumplan los requerimientos, aun más si tenemos en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el tejido empresarial en nuestros días.

    La opción de acudir a dicho procedimiento en concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, se lleva a cabo, no obstante, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas, y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

    A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes inscritas en la situación de beneficiarias en el...

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