DECRETO 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

Las Islas Canarias encierran formas de relieve muy diversas, derivadas de factores naturales como la actividad volcánica y la erosión, principalmente, que crean un relieve abrupto en el que durante siglos fue imposible construir carreteras pero queno impidió el trazado de caminos aptos para bestias de carga y seres humanos.

En este sentido, en los últimos años, fruto del cambio en los usos del territorio y del desarrollo de los medios de transporte, las vías de comunicación y las áreas urbanas, muchos caminos han quedado sepultados bajo el asfalto y las construcciones, han sido objeto de interrupción por cerramientos de fincas o, simplemente, se han ido desdibujando de forma progresiva por su escaso uso.

No obstante ello, existen en nuestras islas multitud de caminos que discurren, en su inmensa mayoría, por espacios naturales protegidos, susceptibles de ser recorridos paso a paso por los amantes del senderismo en agradable contacto con la naturaleza. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos. Asimismo, resulta preciso homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas.

La red de senderos de España supera ya los 40.000 kilómetros de senderos señalizados y homologados, incluyendo espacios protegidos y zonas de montaña. Al igual que otras, la red constituye una de las infraestructuras básicas que sirven de soporte al amplio abanico de actividades deportivas, de uso turístico o recreativo en el medio natural.

El complejo de marcas internacionales de las vías "Gran Recorrido" (GR), "Pequeño Recorrido" (PR) y "Sendero Local" (SL) se encuentran registradas por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada en el Registro Oficial de Marcas y Patentes, teniendo encomendada su gestión en cada territorio a las federaciones autonómicas, a través del proceso de homologación. De esta forma, la señalización será homogénea para todo el territorio nacional, coincidente con la de países de nuestro entorno y, por tanto, reconocida por los senderistas europeos y avalada por la "European Ramblers Association".

La homologación tiene como objetivos la seguridad y la calidad de los senderos. Sirviéndose de los "Técnicos de Senderos", cada federación autonómica desarrolla el procedimiento mediante la aplicación del "Manual de Senderos" y la regulación sectorial existente en cada Comunidad Autónoma.

Desde un punto de vista jurídico, la legislación canaria de carácter sectorial ofrece referencias normativas que inciden en el objeto y finalidad de la presente norma. Así, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, determina como criterio de actuación de los poderes públicos en relación con la ordenación de los recursos naturales y territorial, entre otros, la gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, así como el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio. Asimismo, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, así como en materia de política recreativa y educativa en la naturaleza, y la coordinación de ésta en el ámbito suprainsular, según el artículo 6, apartados c) y ñ) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Por otra parte, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, recoge como líneas generales de actuación de los poderes públicos el garantizar la práctica de la actividad deportiva mediante políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza, al tiempo que habilita a las Federaciones Deportivas Canarias para ejercer, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo.

Igualmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, promueve las actividades turísticas que relacionen al usuario con los atractivos naturales y el paisaje de Canarias, fomentando la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Por último, las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, establecen criterios de protección de los senderos. En particular, la Directriz 15 de la Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, dispone que se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, entre otros factores, a los de la señalización, y la recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales. Igualmente la Directriz 110 de la Normativa de las Directrices de Ordenación General establece que los caminos históricos y los senderos rurales, como elementos inmuebles en los que confluyen los valores históricos con los etnográficos, serán objeto en las Directrices de Ordenación Sectorial de medidas concretas para su recuperación y mantenimiento.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Montañismo y la Asociación más representativa de municipios de Canarias, a propuesta delos Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Turismo, y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto crear la Red Canaria de Senderos de uso público, así como regular la protección y ordenación de los senderos, su...

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