DECRETO 131/1985, de 26 de Abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Con el Fin de unificar la normativa existente hasta el momento en materia de nombramientos y selección de funcionarios interinos, de la Administración de la Comunidad Autónoma, se hace preciso dictar una norma que refunda los Decretos 688/1984 y 798/1984, a la vez que permita la máxima agilidad del procedimiento.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985,

D I S P O N G O

Artículo l°. - 1. Se autoriza a los titulares de los diferentes departamentos del Gobierno, para nombrar funcionarios interinos, atendiendo a los principios de publicidad de la Convocatoria, mérito y capacidad de los candidatos.

2. La selección de los candidatos se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, que aprobará las bases de las convocatorias para la realización de los correspondientes concursos de méritos o en su caso pruebas selectivas, Fijando los criterios generales para la celebración de las mismas.

Artículo 2°.- Podrán proveerse con funcionarios interinos las plazas con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los distintos departamentos del Gobierno, así como las vacantes temporales que se produzcan como consecuencia de las interrupciones de servicio de carácter temporal, con reserva de plaza para su titular y que permitan la disponibilidad del crédito.

Artículo 3°.- Las vacantes que se cubran por este procedimiento, con exclusión de las vacantes temporales a que se refiere el artículo anterior deberán incluirse en la primera oferta de empleo público que se efectúe en la Comunidad Autónoma y la duración de los nombramientos será hasta tanto se provean definitivamente las plazas por cualesquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Artículo 4°. 1. El procedimiento para la selección de los candidatos, se iniciará a solicitud de la Consejería respectiva, que propondrá a la Dirección General de la Función Pública la relación de vacantes a cubrir.

2. Recibida tal comunicación, la Dirección General de la Función Pública, efectuará la convocatoria, en que se recogerán los méritos específicos, requisitos generales, titulación y demás condiciones exigidas para cubrir las vacantes.

3. Asimismo, se designará en la convocatoria, a propuesta de la Consejería...

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