DECRETO 301/1993, de 26 de noviembre, por el que se segrega del Colegio de Economistas de Canarias la Sección provincial de Las Palmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.A).8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que aprueba su Reglamento, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. En efecto la realidad es que, aún cuando el ámbito de actuación del Colegio de Economistas de Canarias es el de toda la región canaria, en la práctica han venido funcionando, tanto la Sección Provincial de Santa Cruz de Tenerife como la de Las Palmas, con total independencia. Tal es así que cada Sección posee su propia Junta de Gobierno y Presupuestos independientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo uno.- Se segrega del Colegio de Economistas de Canarias la Sección provincial de Las Palmas, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones como Colegio de Economistas de Las Palmas.

Artículo dos.- El ámbito territorial del Colegio es el de la provincia de Las...

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