DECRETO 38/2003, de 7 de abril, por el que se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura la Delegación de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, así como el artículo 9 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro y otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. Al ir aumentando progresivamente el número de profesionales colegiados con residencia en la isla de Fuerteventura, unido al desarrollo progresivo de la misma, demanda unas prestaciones a los colegiados y servicios a los clientes que la lejanía, por el hecho insular, hace imposible desde un colegio centralizado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura, la Delegación de Fuerteventura, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 El ámbito territorial del Colegio es el de la isla de Fuerteventura.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura deberá, en el plazo de tres meses...

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