DECRETO 62/1996, de 18 de abril, por el que se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas el de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 34.a).8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. En efecto, es voluntad del colectivo de aparejadores y arquitectos técnicos residentes en la isla de Lanzarote, de una mayor descentralización de competencias, con el único objetivo de elevar el nivel de calidad de todo tipo de prestaciones profesionales y en beneficio de una mejor satisfacción de los intereses legales en relación con el ejercicio de la profesión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas el de Lanzarote, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 El ámbito territorial del Colegio es el de la isla de Lanzarote.
DISPOSICIONES...

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