RESOLUCION de 4 de julio de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público Convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

De una parte el Excmo. Sr. Don Antonio A. Castro Cordobez, Consejero de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 252/1987 de 4 de agosto (B.O.C. del 6), del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canaiias, que en este acto contractual, previo acuerdo del Consejo de Gobiemo de 31 de mayo de 1988 para el mismo, representa a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 32.1 k) de la Ley 8/86 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte el Sr. Don Esteban Tejera Montalvo, con poderes bastantes, de cuya suficiencia y subsistencia responde, de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo "Agroseguro"), suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

CL USULAS:

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto exclusivamente:

1.- Regular la liquidación y pago, a "Agroseguro", de la parte de primas a satisfacer por los tomadores del Seguro Agrario Combinado en aquellas líneas que son de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias e incluidos en cl Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1988, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La subvención a las primas, que por este concepto abonará la Consejería de Agricultura y Pesca, se hará en confon-nidad con lo aprobado por el Gobiemo de Canarias con fecha 31 de mayo de 1988.

2.- Establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y "Agroseguro", para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento y los daños ocasionados a las mismas.

SEGUNDA.- Entidades Aseguradoras.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en las líneas de seguro de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Plan 1988, se realizarán por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, encuadrados en "Agroseguro".

TERCERA.- Suscripción del seguro.

La suscripción del seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras incluidas en "Agroseguro" o a través de los Agentes de Seguros autorizados, todo ello en la forma legalmente establecida.

CUARTA.- Regulación del pago de la subvención.

1.- La obligación del pago del coste del seguro, deducida de la subvención...

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