DECRETO 213/1991, de 11 de septiembre, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso 1991/92.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2.802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, especifica que estas funciones se derivan de su Estatuto de Autonomía y de las reconocidas por la Ley de Reforma Universitaria.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.b) establece que las tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, en tanto que, para los restantes estudios, las fijará el Consejo Social.

Por otro lado, la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos, en su Disposición Adicional Segunda establece que las tasas académicas y administrativas de la enseñanza universitaria no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley y se regularán por las disposiciones vigentes. Estas disposiciones no son otras que el antes citado artículo 54.3.b) de la Ley de Reforma Universitaria y normas que lo desarrollan. El citado artículo ha sido modificado expresamente por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en sentido de determinar que las tasas académicas tendrán la consideración de precios públicos. Pero su régimen jurídico, será el establecido de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria; por tanto, su fijación corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de los límites que determine el Consejo de Universidades.

Este Consejo, mediante Resolución de 4 de junio de 1991 (B.O.E. nº 141) ha acordado establecer los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 1991/92, incrementando los correspondientes al curso 1990/91, en un porcentaje comprendido entre un límite mínimo, cuantificado por el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) de los doce últimos meses, y un límite máximo cuantificado por el incremento del gasto público en educación superior para el ejercicio presupuestario 1991, en cada una de las Administraciones Públicas competentes.

Aplicando el mismo criterio que sigue el Ministerio de Educación y Ciencia, la actualización de las tarifas vigentes del pasado curso se realizará mediante la aplicación del porcentaje de inflación registrado en 1990, para el sistema de estructuración de enseñanza tradicional, en cursos y asignaturas que hasta ahora representa el sistema más generalizado dentro del proceso de reforma de las enseñanzas universitarias.

Para el sistema de estructuración de las enseñanzas en créditos, derivado del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de noviembre, con los que se ha iniciado la reforma de las enseñanzas universitarias, con validez solo para el curso 1991/92, el precio del crédito se fija tomando como referencia, la relación entre el precio de un curso académico del sistema tradicional y el número de créditos del curso del correspondiente plan de estudios; en el supuesto de planes de estudios homologados por ciclos, sin especificación de cursos, el número de créditos que corresponde a cada curso, se obtendrá dividiendo el número total de créditos del correspondiente ciclo por el número de años que corresponda a ese ciclo.

En ambos casos, los precios que se fijan en el presente Decreto, se encuentran dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 54 de la antes citada Ley 11/1983.

Por último y en cuanto a la determinación del órgano competente dentro de esta Comunidad Autónoma para la fijación de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, el artículo 27.2 de la Ley 16/1990, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1991, establece que las tasas universitarias que correspondan a títulos oficiales se fijarán por el Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, conforme a lo estipulado en el apartado b) del punto 3 del artículo 54, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En este contexto normativo, dada la consideración de precios públicos, y teniendo en cuenta por otro lado, la paulatina puesta en marcha del...

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