DECRETO 65/2013, de 13 de junio, por el que se autoriza la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, en la frecuencia 94.0 MHz, de la que es titular Canaria de Avisos, S.A., a favor de Teide Radio, S.L.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 23/2011, de 16 de febrero, se transformó en licencia la concesión de Canaria de Avisos, S.A. para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Santa Cruz de Tenerife, frecuencia 94.0 MHz.

Segundo.- Con fecha 28 de mayo de 2013, tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Elías Bacallado Hernández en nombre y representación de Canaria de Avisos, S.A. en el que solicita autorización para la transmisión de la citada licencia de Canaria de Avisos, S.A. a Teide Radio, S.L.

Tercero.- Los interesados adjuntan a la solicitud de transmisión, el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y manifestación del adquirente sobre el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

FUNDAMENTOS

Primero.- El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

Segundo.- El citado artículo 29 ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18 según el cual, en sus cuatro primeros apartados, dispone:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Gobierno de Canarias.

2. La solicitud de autorización se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:

a) borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual,

b) documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

3. Analizada la documentación presentada y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual elevará al Gobierno de Canarias la correspondiente propuesta.

4. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de...

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