DECRETO 87/1990, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 174/1989, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 174/1989, de 31 de julio, se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el propósito de ofrecer la debida seguridad jurídica a los ciudadanos.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar, para mayor agilidad administrativa, el procedimiento de garantía económica, así como la disposición de mecanismo de control de estas modalidades de juego con difusión en el ámbito territorial de nuestra Comunidad.

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el informe de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 3, 8, 14 y 17 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 174/1989, de 31 de julio, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 3.- Garantías.

Se modifica su redacción de la siguiente forma:

«Con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la organización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, las personas o entidades que las promuevan y organicen, deberán acreditar ante la Dirección General de Justicia e Interior, la suficiente solvencia financiera que avale dicha organización.»

Artículo 8.- Documentos que deben unirse a la solicitud.

Se modifica la redacción de su apartado 10.

«10. Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.»

Artículo 14.- Documentos que deben unirse a la solicitud.

Se modifica la redacción de su apartado 8.

«8. Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.»

Artículo 17.- Tramitación y resolución.

Se...

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