DECRETO 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (C.E.) nº 919/94 de la Comisión, de 26 de abril, vino a desarrollar, en lo que a organizaciones de productores se refiere, el Reglamento (C.E.E.) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero, de creación de la organización común de mercados en el sector del plátano.

En el marco de esta normativa comunitaria el Decreto Territorial 116/1994, de 20 de julio, estableció, en ejercicio de las competencias exclusivas que en la materia ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, y en razón de la proyección que dicha normativa comunitaria tiene en nuestro territorio insular, el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores de plátanos de Canarias.

La necesidad de adecuar sin embargo, las normas contenidas en la citada disposición a la normativa comunitaria producida con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Territorial, así como de dar respuesta a la siempre cambiante realidad jurídica y de hecho sobre la que se proyecta la regulación en la materia, justifica la adopción de una nueva norma que aborde el procedimiento para la concesión del reconocimiento de las organizaciones de productores de plátanos, su posterior seguimiento y la revocación de aquél en caso de incumplimiento.

Asimismo, el presente Decreto contiene, como cuestión novedosa, normas relativas a la inscripción en el Registro creado por el Decreto 6/1994, de 14 de enero, tanto en relación al reconocimiento como a las posteriores incidencias que se puedan producir en datos inscritos.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas procedimentales que han de regir en el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos (OPP), de conformidad con la normativa comunitaria en la materia.

Artículo 2.- Miembros de las organizaciones de productores de plátanos.

1. Podrán obtener el reconocimiento específico como organizaciones de productores de plátanos las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica cuya actividad económica consista en la producción y comercialización de plátanos y que reúnan las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. Las organizaciones de productores de plátanos estarán formadas por productores de plátanos que:

a) No figuren en otra OPP. Sólo se permitirá doble afiliación cuando siendo titular de varias explotaciones, éstas estuviesen tan distantes unas de otras que no fuese posible agruparlas en una sola OPP.

b) Cumplan con el tiempo mínimo de permanencia establecido en la normativa comunitaria.

3. El incumplimiento, por parte de un productor, del deber mínimo de permanencia determina la imposibilidad de afiliarse a otra organización hasta tanto no se haya cumplido el tiempo mínimo establecido.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia no será exigible a los miembros de una organización que se disuelva, admitiéndose, en este caso, las afiliaciones inmediatas.

Artículo 3.- Ámbito geográfico de actuación.

En el supuesto de que la organización de productores comprenda una extensión territorial superior al ámbito insular habrá de demostrar que dispone, en cada una de las islas de actuación, de los medios técnicos previstos en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Solicitud de reconocimiento.

Las entidades interesadas en su reconocimiento como organizaciones de productores de plátanos, deberán formular solicitud, ajustada al modelo contenido en el anexo I del presente Decreto, dirigida a la Viceconsejería de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, acompañada de los siguientes documentos por duplicado ejemplar:

a) Documento que acredite fehacientemente la constitución y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) D.N.I. o pasaporte de quien actúa en nombre de la entidad solicitante y el poder que acredite la representación que...

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