LEY 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, en su art9. 10, establece que el Gobierno de Canarias preparará anualmente el Plan Universitario de Canarias a partir de las programaciones aprobadas por los Consejos Sociales, todo ello como instrumento esencial de coordinación universitaria, y señala que el Plan Universitario de Canarias deberá ser presentado al Parlamento por el Gobierno de Canarias, dentro del primer semestre de cada año y cada vez que se produzca una revisión del mismo.

De conformidad con la citada Ley 6/1984, el Plan Universitario de Canarias tendrá, al menos, carácter cuatrienal. El Plan se revisará cada ejercicio presupuestario con el fin de introducir el necesario rigor y posibilitar su adaptación a la realidad cambiante, eliminándose cada anualidad vencida y añadiéndose la que corresponda a la siguiente al último ejercicio presupuestario.

Consecuentemente con este mandato legal, el Gobierno de Canarias presentó ante el Parlamento el correspondiente proyecto que, tras ser debatido, se aprueba como Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias.

La presente Ley recoge, pues, la Revisión del Plan Universitario de Canarias que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Territorial 6/1984, tendrá carácter cuatrienal eliminando del primer Plan el año 1987 y añadiendo el año 1991.

La experiencia adquirida durante los dos largos años de desarrollo de ejecución del Plan Universitario de Canarias ha servido, lógicamente, para detectar, junto al acierto y eficacia de muchas de sus previsiones, algunos defectos y disfunciones que parece oportuno corregir.

I.- Algunos de estos defectos son meramente formales y atañen a la simple presentación externa del capitulado del Anexo Económico del Plan. En otros casos, se trata de epígrafes recogidos en el Anexo, como "Subvenciones" o "Ayudas", en los que no se especifica suficientemente su finalidad. Y en otros supuestos, se trata de partidas económicas con que se dotan ambas Universidades Canarias y otros servicios en forma global sin determinarse qué cuantía económica corresponde a cada uno, lo que, aparte de poder crear cierto confusionismo sobre su distribución, acarrea, en el momento de las transferencias, problemas de intervención del gasto con la consiguiente dilación de aquéllas. Es el caso, entre otros, de las ayudas para el mantenimiento del equipo científico o los apoyos económicos a los distintos centras en la UNED.

En este orden de cosas, la nueva Ley del Plan Universitario, en su actual edición, ha tratado cuidadosamente de repartir el contenido de su anexo en forma coherente, eliminando incorrecciones, distribuyendo sus epígrafes en forma ordenada y reconduciéndolos a los capítulos en que deben estar según su finalidad. En suma, se ha buscado claridad lógica y facilidad de manejo del mismo.

Así, la presente Ley del Plan Universitario estructura su anexo en seis grandes capítulos, bajo los siguientes títulos:

I.- Política Asistencial y Cultural.

II.- Atenciones a Servicios Universitarios existentes.

III.- Formación de profesores y apoyo a la Investigación Universitaria.

IV.- Inversiones en obras y edificios.

V.- Dotación a los nuevos estudios universitarios.

VI.- Promoción y estudios.

De esta forma, se unifican en el capítulo I los antiguos I y III, que respondían ambos a prestaciones favorecedoras de alumnado. Desaparecen los capítulos VII, VIII, IX y XI, relativos a apoyos al C.U.L.P. y U.N.E.D.; y al convenio con el Hospital Universitario de Tenerife y al P.A.S. de ambas Universidades, por encontrar su máxima lógica y acomodo en el nuevo capítulo 11, al tratarse siempre de apoyos a servicios existentes y asignándose sus epígrafes a la Universidad o centros a que corresponden.

Dentro de estos capítulos, se efectúa una diferenciación por secciones, según las formas de ejecutarse el gasto por la Universidad, centro o servicios a que va destinado, en fon-na ordenada y homogénea, que imprimen mayor claridad a su contenido.

II.- Pero, aparte de este remodelamiento normal del P.U.C., que es cuestión secundaria aunque de interés, las nuevas orientaciones básicas de actuación se perfilan en tres direcciones:

- Ajustar el planeamiento a la realidad en el importante capítulo de inversiones en obras y equipamiento.

- Eliminar líneas de actuación inoperantes en el capítulo de Política Asistencial, fomentando otras de interés social en apoyo del alumnado.

- Potenciar, en la medida en que las disponibilidades económicas lo permitan, la ayuda de perfeccionamiento del profesorado universitario y a la investigación, con un aumento porcentual importante en las sumas destinadas a estos fines.

A.- En el primero de estos tres aspectos la presente revisión del P.U.C.:

1.- Remodela el contenido en materia de inversiones hasta ahora aprobado para el cuatrienio 1987-90, a la vista de que ninguna de las obras planificadas en este capítulo ha dado comienzo por diversos tipos de dificultades.

2.- Reordena el Plan de Inversiones en una triple dirección: - Contemplar el volumen total de obra a realizar para una dotación completa de los edilicios universitarios previstos, estableciendo un orden dc ejecución a través de las prioridades que marcan las propias Universidades, dada la importante cuantía de la obra a realizar, haciéndola soportable para cl Presupuesto General de la Comunidad Autónoma. Se trata de lograr, en forma equilibrada y continuada, en no excesivo tiempo, la total terminación de las sedes universitarias, dando preferencia a la urbanización de los "campus" y dotación de residencias.

- Partir dc nuevo para ello, desde el presente año y con un criterio absolutamente realista en la programación de las obras. Sólo se incluyen en este año las cantidades estrictas de lo que puede invertirse, habida cuenta, además, de lo transferido y no gastado en anualidades anteriores. Con ello, se pretende no transferir cantidades de imposible aplicación, como ha ocurrido en años anteriores, y que gravan con antelación innecesaria el presupuesto de la Comunidad. Al mismo tiempo, se trata de garantizar que, comenzada una obra, ésta se culminará sin problemas y obtendrá, a su termino y no antes, las cantidades para su equipamiento.

- Acabar para ello con situaciones de confusionismo hasta ahora imperantes en el P.U.C., como se detectan fácilmente en su edición de 1987, donde aparecen cantidades asignadas a "Honorarios de Proyectos", "Equipamiento" o "Incidencia" que no se adscriben a un edificio concreto ni se determina su destino.

En adelante, y como puede observarse en el capítulo IV del anexo, cada construcción se desglosa en los conceptos de "Honorarios de Proyectos de Informes Técnicos", "Coste de la Obra", "Incidencias" y "Equipamiento", lo que permite regularlas cantidades a asignar a cada concepto en un orden temporal lógico que va desde la redacción de su proyecto hasta su equipamiento al estar terminada.

B.- En el segundo aspecto, el de la política asistencial del alumnado, que se recoge en el capítulo 1 del anexo, se refuerza ésta atendiendo a necesidades no cubiertas hasta ahora o surgidas de nuevo, a la par que se mejoran líneas de actuación existentes y se suprimen aquéllas ya suficientemente cubiertas por la acción del Gobierno Central.

Se estima que la política asistencias de la Comunidad Autónoma debe tender a los objetivos siguientes: l) Ofrecer las máximas posibilidades de acceder a los estudios superiores a todos quienes estén facultados para ello sin que sea obstáculo la barrera económica, la insularidad o la lejanía de la sede universitaria; 2) Subvencionar, dentro de esta línea, residencias, comedores universitarios, guardarías, etc., para ayudar a aliviar los costos de los estudios de aquellos alumnos que se desplazan desde otros lugares del Archipiélago; 3) Cubrir con diversas ayudas el estudio del Tercer Ciclo, hasta ahora desprovisto de apoyo en las líneas asistenciales del Gobierno Central, y 4) Incentivar el estudio, mediante asistencias complementarias a los alumnos de mayor aprovechamiento.

En concordancia con ello, el presente PIIN incrementa las cantidades determinadas a subvencionar residencias y comedores siendo intención establecer, en una próxima revisión del mismo, un tanto por ciento fijo de subvención por plaza de residencia o de comedor. Al mismo tiempo, se crean ayudas económicas complementarias para estudios de Primeros y Segundos Ciclos y becas de residencia, para los alumnos que careciendo de medios económicos familiares se vean por ello imposibilitados de iniciar o continuar estudios pese a su aprovechamiento destacado.

De igual forma, se presta por primera vez ayuda a los alumnos del Tercer Ciclo en toda su extensión, tanto en lo que se refiere a exención de tasas de matrícula, traslado a otras Comunidades, ayudas complementarias y para realizar tesis doctorales, etc., hasta ahora sin apoyo asistencial.

Por último, se incentivo el estudio a través de diversas formas (becas para estudios de idiomas, asistencia a cursos especiales, etc.) respecto de alumnos de alto aprovechamiento académico como medio de perfeccionamiento de su futura cualificación profesional.

Junto a ello, y como ayuda asistencial puntual, se aumenta la subvención económica a las Escuelas dc Trabajo Social en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria para cubrir, además de la tasa de matrícula, las cuotas anuales que hasta ahora venían abonando sus respectivos alumnos. Se acaba así con esta carga específica que soportaba su alumnado y que las diferenciaba del resto de los estudiantes universitarios.

Por otra parte, se suprimen a partir del curso 89/90 las partidas destinadas a "Exención de tasas académicas" y "Ayudas para traslado a otras Comunidades" para estudios no existentes en Canarias, pues en uno y otro caso tales ayudas, sin limitación del número, son ofrecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, bajo los mismos requisitos económicos que los ahora exigidos por el P.U.C., y sin más diferencias, de las convocadas por la Comunidad Autónoma Canaria, que la de rebajar las ya benévolas condiciones académicas requeridas para su concesión por el citado Ministerio.

C.- En lo que se refiere a la acción dirigida a la formación del profesorado e investigación científica, se estima que un desarrollo y avance eficaz de nuestras Universidades pasa ineludiblemente por una mejora sostenida y constante de la actuación en estos campos.

Para ello, y dentro de las posibilidades económicas de la Comunidad, la Revisión del Plan Universitario traza una línea de aumento porcentual importante. Se duplican, en lo correspondiente a 1988, las cantidades asignadas a cada Universidad en relación a las hasta ahora aprobadas y se desbloquea la situación de congelación a que estaban sometidas tales partidas en los años sucesivos, verificándose un aumento progresivo importante.

De la misma forma, las partidas de la sección III referentes a la acción investigadora y formativa a cargo de la Comunidad, también se desbloquean y obtienen un aumento porcentual que va desde el veinte al ochenta por ciento en los cuatro años del Plan.

Artículo 1° .- Se aprueba la Revisión del Plan Universitario de Canarias que se desarrolla en el anexo de esta Ley, correspondiente al cuatrienio 1988-1991.

Artículo 2°.- El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la de Educación, Cultura y Deportes, efectuará, en la Sección 18 de los vigentes Presupuestos, las transferencias y adaptaciones necesarias para la aplicación de la presente Ley en el ejercicio de 1988.

Artículo 3°'.- El Gobierno de Canarias, en los estados de gastos de los correspondientes proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la C.A.C. de cada ejercicio, incluirá los créditos necesarios para la ejecución del Plan Universitario de Canarias de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta Ley.

Artículo 4°.- El carácter deslizante y revisable del Plan no podrá afectar la ejecución de los proyectos de inversión previamente comprometidos.

Artículo 5°.- Las inversiones en obras, incluidas en el anexo de la presente Ley, se declaran de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en la Legislación sobre Expropiación Forzosa.

Artículo 6°.- 1. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda, arbitrará las medidas de control y gestión que garanticen la eficaz, aplicación de los créditos presupuestarios consignados en el anexo de esta Ley.

2. Los créditos destinados a financiar las acciones de este Plan, consignados en el Presupuesto como transferencias corrientes, se librarán a las respectivas universidades de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Al inicio del ejercicio económico y una vez promulgada la Ley de Presupuestos Generales dc la Comunidad Autónoma, se librará a cada Universidad la tercera parte de los créditos anuales que le correspondan, según el Plan Universitario de Canarias.

b) Al inicio del segundo y tercer cuatrimestre del año natural y en base a las peticiones justificadas que se formulen por cada Universidad antes de finalizar el cuatrimestre inmediato anterior, se librarán por la Comunidad Autónoma las cantidades solicitadas que, en ningún caso, serán superiores en cada cuatrimestre a la tercera parte del total consignado para el correspondiente ejercicio económico para cada acción financiada por dichas transferencias corrientes.

3.- Los créditos destinados a financiar las obras y demás inversiones incluidas en los capítulos de "Inversiones de Obras y Edilicios" y "Nuevos Estudios Universitarios" se librarán a las respectivas universidades de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Con carácter de anticipo, se librarán a cuenta las cantidades asignadas en la misma en concepto de Redacción dc Proyectos e Informes y la cuarta parte dcl importe anual en concepto de obra.

Estos libramientos tendrán el carácter de "a justificar" y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Territorial 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a su justificación les serán de aplicación las prescripciones del artículo 79 de la Ley General Presupuestaria.

El resto, hasta completar el total por dicho concepto, se librará por la Comunidad Autónoma previa la presentación de la oportuna certificación de obra autorizada por el órgano competente dc la Universidad, sin que en ningún caso supere el total consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de los importes que correspondan por incidencia y revisión de precios.

b) Las cantidades que corresponden a Equipamientos se librarán por la Comunidad Autónoma en su totalidad una vez finalizada la obra que corresponda y previa la petición expresa de la respectiva Universidad. Estos libramientos tendrán, asimismo, carácter de "a justificar" y les serán de aplicación las prescripciones del articulo 79 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias pira dictar, en la esfera dc sus competencias, las disposiciones reglamentarias que se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Plan Universitario de Canarias.

Segunda.- El cuadro económico establecido en el anexo de la presente Ley sustituye y deja sin efecto el previsto en la Ley 11187, de 1 1 de mayo, del Plan Universitario de Canarias.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Canarias.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1988.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Fernando Femández Martín.

ANEXO ECONOMICO

(Todas las cifras se consignan en millones de pesetas)

CAPITULO I.

POLITICA ASISTENCIAL Y CULTURAL.

EXPLICACION.

Comprende este capítulo I las acciones de Política Asistencial y Cultural dirigidas al alumnado universitario y recoge el contenido de los anteriores capítulos I y II, que se referían a Política Asistencial y Extensión Universitaria, respectivamente. La fusión en uno solo se explica por tratarse de acciones encaminadas exclusivamente a favorecer al alumnado en aspectos de tipo social.

Su contenido se reparte en tres secciones.

La sección I comprende la acción directa del Gobierno, a través de exenciones de tasas por matrícula, ayudas para cursar estudios en otras Comunidades por no existir éstos en Canarias, becas para cursar el Tercer Ciclo Universitario y becas y ayudas de índole general. Las dos primeras actuaciones tan sólo se mantienen durante el curso 1988/89, por entenderse, como se expone en el Preámbulo de esta Ley, que son cuestiones suficientemente atendidas ya por el Gobierno de la Nación. Las últimas actuaciones que marcan la nueva política asistencial y se incluyen es esta revisión del P.U.C. tratan de cubrir campos hasta ahora desatendidos, como son los de apoyo a los alumnos que cursan el Tercer Ciclo de sus estudios, para quienes no existe ayuda por parte del Gobierno Central, establecer ayudas compensatorias y becas de residencia e incentivar la aplicación al estudio mediante la concesión de ayudas para perfeccionamiento académico, como largamente se explica en el Preámbulo de esta Ley. Para tales conceptos, se incluyen para 1988 las sumas de doce, quince y cinco millones, que posteriormente se aumentan para años sucesivos.

Las secciones Segunda y Tercera, ya existentes en el Plan que se revisa bajo los conceptos de "Subvención U.L.L." y "Subvención U.P.C." y "Otras ayudas", se nominalizan ahora con los fines a que se deben destinar, como ya se expresó en el P.U.C. de 1986, y que son ayudas para subvencionar el costo de residencias, comedores universitarios, guarderías, etc., desdoblándose la hasta ahora general para ambas Universidades de "Otras ayudas", para mayor claridad contable.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO

SECCION I.- ACCIONES A REALIZAR POR LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA

< Ver anexos - Página/s 3127-3128 >

Se recogen en este capítulo II los conceptos contenidos en el anterior capítulo III, atrayendo al mismo, otros que formaban capítulos independientes, como los relativos al "Colegio Universitario de Las Palmas" (anterior capítulo VII), ahora integrado en la Universidad de La Laguna o bien al "Personal de Administración y Servicios" (anterior capítulo XI), por tratarse, en ambos casos, de elementos constitutivos del funcionamiento universitario. Por el mismo talante de homogencidad distribución racional del contenido de este Plan Universitario de Canarias, se insertan en este capítulo las ayudas a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al Instituto de Ciencias de la Educación y al Centro de Documentación Europeo, los dos últimos antes sólo contenidos en el Presupuesto Ordinario de la Cumunidad. Y se incluyen los convenios de apoyo universitario.

Para su máxima claridad, el capítulo se descompone en las siguientes secciones:

Sección I. Universidad de La Laguna.

Sección II. Universidad Politécnica de Canarias.

Sección III. U.N.E.D.

Sección IV. Centro de Documentación Europea.

Sección V. Convenios de apoyo universitario.

Sección VI. Escuelas de Trabajo Social.

Asimismo, dentro de los conceptos de las secciones I y II, se distribuye entre ambas Universidades el hasta ahora epígrafe común para las dos de "Mantenimiento de Equipo Científico", se desglosa el apoyo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia entre los diversos centros de ella radicados en Canarias y se crean nuevas líneas de ayuda destinadas a la financiación del Tercer Ciclo y a los Servicios de Publicaciones.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO

SECCION I.- UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

< Ver anexos - Página/s 3128-3130 >

CAPITULO IV

INVERSIONES EN OBRAS Y EDIFICIOS.

EXPLICACION.

Las Universidades Canarias han recibido, en ejercicios anteriones, determinadas cantidades para encargo de Proyectos, Obras e Incidencias de las mismas.

Aunque sin especificar su concreto destino, la de La Laguna percibió 54 millones para Honorarios de Proyectos, y 46 millones la Politécnica. También para incidencias, con la misma inconcreción, recibieron cada una 25 millones. Además, la de La Laguna recibió 55 millones para el edificio de Física, 70 para el de Letras y 23 para el de Veterinaria. A su vez, la Politécnica obtuvo 100 millones para el edeficio de Ingenierías y 60 para el de Informática.

Al no haberse podido, hasta el momento, comenzar obra alguna, por distintas dificultades surgidas,, obliga a un replantamiento realistaa de este capítulo, con el fin de una mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos. Por una parte, procede la remodelación de la planificación efectuada con anterioridad con la asignación a cada edificio, en forma concreta, y diferenciado del importe de su proyecto, la obra en sí, las Incidencias y su Equipamiento y con una aplicacion gradual y sucesiva. A tal efecto, y como se indica en las partidas presupuestarias que siguen, se aplican las contidades ya percibidas de forma individualizada a cada construcción, distribuyéndose las globales transferidas par Honorarios de Proyectos e Incidencias entre los Edificios de más pronta realización.

Por otro lado, la envergadura de la obra a realizar, que supone dotar de todos los edificios necesarios a nuestras Universidades, y su importante costo, aconseja una planificación conjunta y sin desfases. Para lograrlo, se escalona la inversión a lo largo de los próximos años de forma metódica, atendiendo a la urgencia de cada caso, según el orden solicitado por las Universidades y dando prioridad a la construcción de residencias y obras de urbanización de cada "campus".

SECCION I.- INVERSIONES DE OBRAS Y EDIFICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

< Ver anexos - Página/s 3131-3134 >

CAPITULO V

NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

EXPLICACION.

Sigue recogiendo este capítulo, antes numerado como VI, las atenciones económicas a las Universidades Canarias, por los nuevos estudios implantados en las mismas, y cuyo coste sufraga la Comunidad Autónoma sin participación alguna del Gobierno Central.

Este capítulo se divide en dos secciones que son:

Sección I: nuevos estudios Universidad de La Laguna.

Sección II: nuevos estudios Universidad Politécnica de Canarias.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO

SECCION I.- NUEVOS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

< Ver anexos - Página/s 3134-3137 >

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