DECRETO 26/2000, de 29 de febrero, por el que se autoriza la reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una parcela de 10.000 metros cuadrados, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una parcela de 10.000 metros cuadrados de superficie, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto que en virtud de escritura pública formalizada ante el Notario de Las Palmas D. Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, el 13 de diciembre de 1996, con el nº 2.510 de su protocolo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cedió gratuitamente a esta Comunidad Autónoma una parcela de 10.000 metros cuadrados, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, sin que la misma fuese utilizada a tal fin dado que las necesidades de la zona quedaron cubiertas al construirse finalmente el Centro de Educación Secundaria allí programado, en la parcela colindante, la Escolar-7, por ofrecer ésta mejores condiciones que la parcela Escolar-8 objeto de la reversión.

Vista la solicitud de reversión formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto el carácter patrimonial de la parcela a revertir, pues no ha sido formalizada el acta de afectación respecto de la misma, ni ha transcurrido el plazo de un año para su afectación tácita.

Visto que la parcela objeto de la cesión está libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues la Comunidad Autónoma plena disposición sobre la misma.

Considerando la conveniencia de revertir la parcela referenciada en función de que la misma no se está utilizando ni es previsible que lo sea, por no ser necesaria para el fin para el que fue cedida.

Visto el artículo 111 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Visto el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

En su virtud, a propuesta...

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