DECRETO 34/1992, de 20 de marzo, por el que se determinan las características de las Entidades locales que resulten beneficiarias del reparto de los fondos de cooperación con las Administraciones Locales Canarias a que se refiere la Disposición Adicional Décima de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos ...
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de La Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Adicional Décima de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 dispone en su párrafo último lo siguiente:
¿El porcentaje de inversión o subvención con financiación autonómica asignado a cada proyecto o línea de actuación del listado definitivo se modulará en función de las características de las entidades locales respectivas según se establezca reglamentariamente.¿
En ejecución de este mandato legislativo es necesario dictar tal norma reglamentaria que, por un lado, determine las características a las que la Ley se refiere, y, por otro, establezca los módulos que deban tenerse en cuenta para proceder a la propuesta al Gobierno del reparto de tales fondos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Para la distribución de los fondos de cooperación con las Administraciones Locales Canarias a que se refiere la Disposición Adicional Décima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, así como del crédito consignado en los indicados Presupuestos en la sección 08, servicio 08, programa 121A, línea de actuación 08.4008.02, se considerarán entidades beneficiarias los municipios de Canarias que reúnan las siguientes características:
a) contar con una población de derecho inferior a cincuenta mil habitantes; y
b) no disponer de más de tres mil camas turísticas.
Artículo 2.- El reparto de tales fondos se hará distribuyéndolos entre los municipios beneficiarios según el artículo anterior, con arreglo a los siguientes porcentajes:
a) El cincuenta por ciento en forma directamente proporcional a la población de derecho de cada municipio.
b) El diez por ciento en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El treinta y cinco por...
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Solicita tu prueba- DECRETO 3/1993, de 14 de enero, por el que se determinan los criterios de reparto de los fondos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley...
- DECRETO 42/1997, de 20 de marzo, de medidas urgentes de anticipo a cuenta del Fondo Canario de Financiación Municipal para 1997.
- Ley Foral de 24 de Diciembre de 1984 sobre Concesion de Un suplemento de Credito para financiar los deficit del Hospital comarcal de Estella.
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