DECRETO 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

En el marco de la Política Agraria Común, los Estados miembros tienen la potestad de crear reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedos, con el objeto de mejorar la gestión del potencial vitícola a escala nacional o regional, siempre y cuando el inventario vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. Dicha potestad les viene reconocida por los Reglamentos (CE) 1.493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y 1.227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, y concretamente por el artículo 5 del Reglamento (CE) 1.493/1999, que regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacional o regionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados reglamentos, y concretamente en el artículo 16 del Reglamento 1.493/1999, el Estado Español estableció mediante el Real Decreto 1.472/2000, las normas reguladoras del potencial vitícola, lo que le permite excepcionar la prohibición de nuevas plantaciones y de replantaciones establecidas en dichos Reglamentos.

Realizado el inventario de potencial vitícola en todo el territorio nacional y cumplido por tanto el requisito comunitario exigido en el citado artículo 16 del Reglamento (CE) 1.493/1999, se dicta el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, y en el que se recoge un conjunto de disposiciones por las que se crea la Reserva Nacional, así como aquellas otras que se consideran indispensables para la posterior creación, por las respectivas Comunidades Autónomas, de las Reservas Regionales, siendo responsabilidad de estas últimas la elaboración de la normativa reguladora de la entrada y salida de derechos de sus respectivas reservas.

En uso de la facultad atribuida a las Comunidades Autónomas por el mencionado Real Decreto 196/2002, y de la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de agricultura, en virtud del artículo 31.1 de su Estatuto de Autonomía, procede la creación y regulación de la Reserva Canaria de derechos de Plantación de Viñedos de Canarias.

En este Decreto se establecen, a los efectos señalados en el apartado anterior, los derechos que se incorporan a la reserva canaria, así como el procedimiento de adjudicación y utilización de los mismos. En cuanto a la fijación de los criterios de prioridad para la adjudicación de los derechos de la reserva se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, en adelante Reserva Canaria, con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Canarias y evitar la pérdida del mismo.

  2. A los efectos previstos en este Decreto se estará a las definiciones establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 2 Órgano competente para la gestión de la Reserva.

La gestión de la Reserva Canaria corresponderá a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

Artículo 3 Incorporación de derechos a la Reserva Canaria.
  1. A la Reserva Canaria se incorporarán los siguientes derechos:

    1. Derechos de plantación de nueva creación que se asignen a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Unión Europea.

    2. Derechos de nueva plantación que no hayan sido utilizados antes de la segunda campaña siguiente a aquella en...

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