DECRETO 194/2000, de 2 de octubre, por el que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por D. Luis López de Ayala Aznar y D. José Brier y Bravo de Laguna, contra el Decreto 107/2000, de 26 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

ANTECEDENTES

Primero.- Por Decreto 107/2000, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento de la carretera TF-142, de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte, tramos I y II, p.k. 0 + 000 al p.k. 2 + 840", justificándose la urgencia en la necesidad de ejecutar cuanto antes las citadas obras de acondicionamiento para dar solución a los problemas de seguridad vial que tiene en la actualidad, debido a la existencia en la misma de diversos tramos peligrosos. Dicho Decreto fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 12 de julio de 2000.

Segundo.- Con fecha de entrada en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de 8 de agosto de 2000, D. Luis López de Ayala Aznar y D. José Brier y Bravo de Laguna interponen recurso de reposición contra el citado Decreto 107/2000, ambos con idéntico contenido -motivo éste por el que son resueltos en un mismo acto-, fundamentados en las siguientes alegaciones:

a) Nulidad del acto recurrido al no haberse publicado el proyecto de obras;

b) Omisión en el procedimiento, del acuerdo del Gobierno de Canarias resolviendo sobre la disconformidad del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Carreteras de Canarias;

c) Falta del acuerdo de inicio del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico municipal por los Ayuntamientos afectados, a los efectos de dar cabida al trazado de la obra proyectada, incumpliéndose así lo dispuesto en el citado artículo 16;

d) No haberse solicitado y obtenido la preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Carreteras;

e) Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se ha invertido la regla general establecida en la legislación sobre expropiación forzosa, ya que la excepcionalidad, que es el procedimiento de urgencia, se ha convertido en el procedimiento utilizado en todos los expedientes expropiatorios;

f) Nulidad, también, por falta de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al abono del justiprecio a todos los expropiados;

g) Ausencia de justificación suficiente de la urgente ocupación.

Tercero.- En los recursos de reposición se solicita, además de la declaración de nulidad del acto recurrido, la suspensión de su ejecución, que ha de entenderse concedida al haber transcurrido más de treinta días sin que haya recaído resolución expresa sobre la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 111, apartado 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Recibidos los recursos son remitidos a la Dirección General de Obras Públicas, que emite informe técnico con fecha de 6 de septiembre de 2000, habiéndose emitido, también, el día 8 de septiembre de 2000, informe jurídico por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Quinto.- Por la Dirección General del Servicio Jurídico se ha emitido informe con fecha de 25 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos necesarios para la admisión a trámite de los recursos planteados. Así, legitimación activa de los recurrentes, tiempo hábil de la impugnación y competencia de este Gobierno para la resolución de los mismos, tanto en razón de la materia como de ser el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso...

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