DECRETO 104/2012, de 28 de diciembre, por el que se reorganiza parcialmente la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la posibilidad de que el Gobierno de Canarias encomiende a oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión administrativa correspondiente.

Esa encomienda de funciones a las Oficinas Liquidadoras no es necesario mantenerla, pues es procedente que las mismas sean ejercidas por los órganos, organismos, unidades y entidades de Derecho público dependientes de la consejería competente en materia de hacienda que desarrollan las actividades reguladas en los títulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que "corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado."

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Extinción de la encomienda a oficinas liquidadoras.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente , en la Disposición adicional única y en la Disposición transitoria única, las funciones que por virtud del artículo 1.1 del Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria, se encomendaron a las Oficinas Liquidadoras Comarcales respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, serán ejercidas por las Administraciones de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas a partir del 1 de enero de 2013.

  2. A partir del 1 de enero de 2013, quedan sin efecto las encomiendas que por cualquier...

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