ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se determina la estructura de las cuentas a rendir por las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Los artículos 87, 88 y 92 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos dos últimos artículos modificados por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, recogen la obligación de las Empresas Públicas y demás Entes que conforman el sector público autonómico, de rendir cuentas anualmente a la Audiencia de Cuentas por medio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y registrales. A su vez, el artículo 89 de la anteriormente mencionada Ley 7/1984, prevé que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública con la finalidad, entre otras, de proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las citadas cuentas. No obstante, dicha organización, en el caso de las Empresas Públicas y demás Entes que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, estén sometidos a normas contables de Derecho privado, ha de tener en cuenta su respeto a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente. Por otra parte, la necesidad de contar con una información agregada y consolidada que permita obtener una visión de la gestión realizada por el conjunto del sector público empresarial y autonómico, aconseja determinar unas estructuras y unos modelos de las cuentas anuales que, de acuerdo con el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, deben formar las referidas Empresas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, he tenido a bien disponer: Primero: las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al conjunto de las Entidades que tengan la consideración de Empresas Públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los demás Entes Públicos autonómicos que, de acuerdo con sus disposiciones específicas, les sea de aplicación la normativa mercantil en materia contable. Segundo: dichas Entidades estarán obligadas a rendir anualmente a la Audiencia de Cuentas, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, copias autorizadas de sus...
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