DECRETO 62/2002, de 20 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, "por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas", y la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, que modifica la anterior ampliando su campo de actuación a los servicios de la sociedad de la información, se dirigen a eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, que puedan derivarse de las reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

A tales efectos, se articulan mecanismos de comunicación que permiten a la Comisión Europea y a los Estados miembros estar informados de las reglamentaciones que pretendan adoptarse en cada Estado miembro, y disponer, asimismo, del plazo necesario para formular observaciones y proponer modificaciones, con el fin de eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información.

El incumplimiento de esta obligación de notificación implica que la Comisión o un Estado miembro pueden iniciar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un procedimiento de infracción contra el Estado responsable, y, además, en virtud de reciente jurisprudencia del citado Tribunal, que los particulares puedan alegar la inaplicabilidad del reglamento no notificado en el orden jurisdiccional interno del respectivo Estado.

Es por ello que, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias cumpla, en el ámbito de su responsabilidad, con esta obligación de comunicación de los reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que sus Instituciones sean competentes para adoptar, es preciso instrumentar el procedimiento de comunicación previa a la Comisión Europea, a través del órgano competente de la Administración General del Estado.

El procedimiento que regula el presente Decreto resulta de aplicación a todos aquellos proyectos de reglamentos sobre los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencia para adoptar o proponer su adopción.

Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, en los aspectos de regulación de este procedimiento que son competencia de la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, tal como ha quedado afectado por el Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, el Decreto 12/2001, de 30 de enero, y el Decreto 23/2001, de 6 de febrero, corresponde a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea "el estudio, elaboración y propuesta de actos normativos y de ejecución, respecto de las políticas, actuaciones y legislación de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias". En consecuencia, la citada Dirección General es, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano de contacto y coordinación del procedimiento y trámites internos para realizar la comunicación oficial de los reglamentos referidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento interno de remisión a la Comisión Europea, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que elabore la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias así como de las observaciones y dictámenes que pueda emitir la Administración de esta Comunidad Autónoma en relación con los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información emitidos por otros Estados miembros de la Unión Europea, a efectos de dar...

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