Decreto 151/2000, de 10 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para la modificación de su relación de puestos de trabajo.

Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a las exigencias actuales de dicho Departamento.

Considerando justificada la modificación de las Unidades delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio, de delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 48 de la Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de julio de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en los términos de los anexos siguientes:

- Anexo I: Puestos de nueva creación.

- Anexo II: Puestos suprimidos.

- Anexo III: Puestos modificados.

2. Una vez efectuadas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente queda en los términos del anexo IV.

3. Reasignar los números de los puestos de trabajo de dicho Departamento, en los términos del anexo V.

Artículo 2.- 1. Los puestos de trabajo en los cuales figuran las iniciales "JT" en la columna "jornada", implican el desempeño de una jornada normal sujeta a turnos. En los que...

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