DECRETO 83/1998, de 28 de mayo, por el que se constituyen los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria (C.I.R.P.A.C.) para Enfermos Mentales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Desde el año 1993 y tras la publicación de la Orden Departamental 1/1993, de 19 de mayo, por la que se constituye la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental, son muchos los cambios producidos en la estructura sanitaria regional, entre ellos los traspasos a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Mediante la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se crea el Servicio Canario de la Salud, Organismo Autónomo configurado por diversos órganos centrales y territoriales cuya organización y funcionamiento se ha regulado por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, siendo a través del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Sanidad y Consumo por el que se regula la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental como órgano colegiado integrado en la misma. Esta estructura compleja motivó una adecuación de las actuaciones que conformaban las funciones y composición de dicha Comisión, lo que se efectuó mediante el Decreto 193/1997, de 24 de julio.

En consonancia con lo anterior y con los objetivos que el Plan de Salud de Canarias 1997-2001 contempla respecto a la Salud Mental, resulta necesaria la creación de Consejos de carácter insular donde exista, además de la sanitaria, una representación de otros Departamentos de la Comunidad Autónoma, de las Administraciones Locales y Asociaciones u Organizaciones cuyo ámbito de actuación se relacione con la enfermedad mental crónica.

Estos Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para Enfermos Mentales se conciben como órganos que permitan complementar y coordinar recursos sanitarios y sociales que habrán de confluir en el colectivo de enfermos mentales crónicos, a fin de evitar su marginación.

En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

Los Consejos Insulares de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para Enfermos Mentales (C.I.R.P.A.C.) en cada Área de Salud son órganos colegiados adscritos al Servicio Canario de la Salud cuyo ámbito de actuación se coordina en la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

Artículo 2.- Funciones.

1. Elaboración, a partir de los datos disponibles en los dispositivos asistenciales de Atención a la Salud Mental, Unidades de Salud Mental Comunitarias, Unidades de Media y Larga Estancia y de Rehabilitación de los Hospitales Psiquiátricos y otros, de un censo de pacientes crónicos con enfermedad mental, ordenándolo según el nivel de necesidades.

2. Diseño de Programas Insulares de Rehabilitación Psicosocial para enfermos mentales (P.I.R.P.), asegurándose de que sus diferentes subprogramas sean los más adecuados para los correspondientes niveles de necesidades, y enviándolos para su aprobación a la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

Dicho P.I.R.P. deberá incluir entre sus líneas programáticas, al...

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