DECRETO 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

La situación actual de Canarias exige la continua implementación de programas de empleo destinados a paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos de la evolución económica reciente, que se reflejan, entre otros indicadores, en una de las tasas de paro más altas del país que, por su persistencia, ha dejado de ser coyuntural para mostrarse como un fenómeno arraigado en la estructura del empleo de nuestra Comunidad.

El presente Decreto afronta esa exigencia y la resuelve aprovechando, desde luego, la experiencia de años anteriores, pero introduciendo también diversas novedades. De entre ellas merecen destacarse, por su importancia, el esfuerzo de unificación de distintos programas, hasta ahora dispersos, y el de acomodación a la normativa general en materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

En el plano material, ha de subrayarse que el Decreto presta un apoyo especial al empleo femenino, haciéndose eco de iniciativas parlamentarias que tuvieron su adecuado reflejo en la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

Se ha pretendido, asimismo, alcanzar una mayor equidad en la distribución de las subvenciones. Así, en lo referente a las establecidas para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados, se han revisado los supuestos de contrataciones no subvencionables, incluyendo entre ellas las efectuadas por empresas con plantilla superior a los doscientos cincuenta trabajadores, y se ha introducido como causa de pérdida de la subvención el despido improcedente del trabajador cuando el empresario no opte por su readmisión.

Respecto a las previstas en el Programa de apoyo a las entidades de economía social, se ha depurado, en general, la documentación exigible a los peticionarios y, en particular, el procedimiento para la concesión de las dirigidas a la reducción de intereses de préstamos -detallado en el convenio que por primera vez se inserta como anexo al Decreto, y que ha de servir de modelo a los que se suscriban con las entidades financieras que los otorguen-, con la finalidad de llegar a un mejor conocimiento del estado, situación o hecho en que se fundamenta la solicitud, y de aquilatar los supuestos en que se concedan, evitando su distribución indiscriminada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Uno. Los Programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Trabajo y Función Pública en el ejercicio de 1992, de subvenciones para el apoyo al mantenimiento y creación del empleo, son los siguientes:

I.- Programa para el fomento de la contratación de trabajadores desempleados.

II.- Programa de rentas de subsistencia.

III.- Programas de apoyo a las entidades de economía social:

1) Programa de subvenciones financieras.

2) Programa de asistencia técnica.

3) Programa de formación y promoción de la economía social.

2.- Las dotaciones presupuestarias de dichos Programas serán las siguientes:

A) Programa I: cuatrocientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta mil (447.150.000) pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400201, denominación ¿Acciones de Formación y Empleo. FSE¿.

B) Programa II: cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas, correspondiendo veinticinco millones (25.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400302, denominación ¿Cooperativismo¿; y treinta millones (30.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23401202, denominación ¿Programa de Cooperativismo Femenino¿.

C) Programa III: ciento cincuenta y nueve millones (159.000.000) de pesetas, correspondiendo treinta y nueve millones (39.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23401202, denominación ¿Programa de Cooperativismo Femenino¿; y ciento veinte millones (120.000.000) de pesetas a la aplicación presupuestaria 23.05.322 B.470.00, L.A. 23400302, denominación ¿Cooperativismo¿.

Artículo 2.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Trabajo y su resolución al Consejero de Trabajo y Función Pública.

Artículo 3.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones, dirigidas al Consejero de Trabajo y Función Pública y ajustadas a los modelos que figuran como anexos I a VI de este Decreto, se presentarán en la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 2, del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y salvo lo dispuesto en el artículo 35 de este Decreto.

Artículo 4.- Uno. Con las solicitudes para la obtención de las subvenciones que regula este Decreto deberá presentarse, además de la documentación que resulte exigible para cada Programa, la siguiente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa, este último debidamente bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

3º) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o notario público, -o bien ante el jefe de servicio, sección o negociado de la Dirección General de Trabajo, relacionado con la correspondiente línea de actuación-, relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2/1992, de 17 de enero (B.O.C. nº 12, de 27 de enero de 1992), por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 27, de 1 de marzo de 1991).

Dos. Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá darse cumplimiento, asimismo, a lo dispuesto en la Orden de 28 de septiembre de 1990 (B.O.C. nº 125, de 5 de octubre de 1990), por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo de 1990).

Artículo 5.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Trabajo y Función Pública o por las entidades colaboradoras, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6.- Toda alteración de las circunstancias y condiciones, subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7.- Teniendo en cuenta la finalidad social de las subvenciones reguladas en este Decreto, no se exigirá a sus beneficiarios la prestación de garantías.

TÍTULO I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

Artículo 8.- El objetivo del Programa regulado en el presente Título consiste en el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Menores de 25 años.

b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.

Artículo 9.- Uno. Las contrataciones objeto de subvención serán las que hayan tenido lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el día 1 de enero de 1992 hasta la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 12.

Dos. Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Tres. En ningún caso serán objeto de subvención:

a) Las contrataciones del cónyuge o de trabajadores unidos al empresario o a las personas que formen parte de los órganos representativos de la empresa, cuando se trate de personas jurídicas, por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b) Las contrataciones efectuadas por empresas con plantilla que supere los 250 trabajadores.

Artículo 10.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que, ostentando legalmente la condición de empresarios, según el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores, contraten a las personas referidas en el artículo 8 de este Decreto, siempre que reúnan, además, el requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR