DECRETO 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre, determina el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Estas funciones y servicios corresponden, a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, moto-náutica y navegación de recreo, a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

Asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias estas funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de navegación de recreo, se procedió a regular la autorización de los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo por Decreto 80/1999, de 6 de mayo, con el fin de garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad, tanto en relación con su equipamiento y profesorado, como en relación a las embarcaciones en las que se realizarán las correspondientes enseñanzas prácticas.

El referido Decreto 80/1999, de 6 de mayo, fue objeto de modificación puntual por el Decreto 42/2000, de 28 de marzo, en lo que respecta a la composición de los tribunales calificadores de las pruebas para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo con la finalidad de adecuar la regulación a la situación del personal docente dependiente de la Consejería competente en materia de pesca, así como a las titulaciones necesarias para formar parte de los mismos, garantizando así, la calidad de las enseñanzas que imparten los centros náuticos de recreo y los conocimientos del futuro titulado para el manejo de una embarcación de recreo con la mayor seguridad en el mar.

El Decreto 80/1999 seguía, en lo que se refiere a las titulaciones habilitantes para el gobierno de las embarcaciones de recreo, lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 que fue derogada por la Orden FOM/3200/2007 de 26 de octubre, estableciendo una nueva regulación de las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Tal regulación tenía por objeto la adaptación a los cambios producidos a lo largo de los años, desde la publicación de la anterior normativa, aprovechando la experiencia acumulada durante su período de vigencia, a lo que se añaden los avances tecnológicos incorporados, de forma ininterrumpida a las características de las embarcaciones de recreo y sus equipos, así como la necesidad de conseguir el cumplimiento de los objetivos sobre seguridad de la navegación, seguridad marítima, seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación marina.

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, también consideró necesario establecer unos programas mínimos adecuados que garanticen los conocimientos suficientes para que las personas que gobiernen las embarcaciones de recreo obtengan la debida formación en el manejo de los equipos de comunicaciones, tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su incorporación progresiva a los equipos de comunicaciones en las embarcaciones de recreo, lo cual se traduce en la introducción de nuevas prácticas obligatorias de radiocomunicaciones para los nuevos titulados náuticos de recreo.

Por otra parte es preciso tomar en consideración la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior que establece una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea, los cuales han sido incorporados al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Dicha Ley cuyo objetivo es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios -reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas e incremente la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos-, establece como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español y regula como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a estas actividades.

El Decreto 80/1999, de 6 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, sujeta a autorización administrativa la apertura y funcionamiento de estos centros sin que dicho régimen autorizatorio resulte justificado, en la medida en que el objetivo que persigue la autorización puede alcanzarse mediante la aplicación de medidas menos restrictivas, en concreto mediante controles e inspecciones periódicos, una vez que la Administración tiene conocimiento del inicio de la actividad.

En este sentido, el presente Decreto pretende sustituir la actual autorización administrativa para la apertura de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo, por un sistema de comunicación previa al inicio de la actividad.

En consecuencia, tras la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en cumplimiento de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, resulta necesario proceder a la adecuación de la normativa reguladora de esta materia en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas a las que debe sujetarse la apertura y funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas náuticas de navegación de recreo, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su funcionamiento docente.

Artículo 2 Facultades de los centros de enseñanzas náuticas.

Los centros de enseñanzas náuticas están facultados únicamente para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de las embarcaciones de recreo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actividades que se encuentren relacionadas con las anteriores, tales como el perfeccionamiento de quienes ya estén en posesión de una titulación náutica de recreo.

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