DECRETO 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

La protección del medio ambiente requiere la realización de actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las instalaciones potencialmente contaminadoras basándose en un enfoque global de los efectos sobre el mismo, aplicando el principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones contaminantes, con la consiguiente necesidad de una mayor profundización en la valoración de las posibles repercusiones que las actividades puedan provocar en el medio ambiente.

El Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente establece un planteamiento general sobre la protección del medio ambiente, basándose en un enfoque global de los efectos de las actividades contaminantes sobre el mismo y considerando prioritario el control integrado de la contaminación con el fin de garantizar una protección eficaz del medio ambiente y avanzar hacia un equilibrio sostenible. Este enfoque queda corroborado en el Sexto Programa Comunitario de Medio Ambiente.

Sobre la base de este enfoque integrado, la Unión Europea ha ido incorporando al ordenamiento europeo una serie de normas que pretenden hacer efectivos los objetivos de protección ambiental mencionados. Una de estas normas, la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, del Consejo, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación -hoy derogada por la Directiva 2008/1/CE, de 15 de enero, relativa a prevención y control integrados de la contaminación, en los términos recogidos en su artículo 22-, establece, para las actividades más contaminantes, medidas para evitar o, al menos, reducir las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos, para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento interno español mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, control que descansa fundamentalmente en la llamada autorización ambiental integrada, en la que se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones.

La evolución de la normativa medioambiental y el enfoque integrado de la misma en los distintos sectores supone cada vez un mayor nivel de especialización técnica del control a que se somete el ejercicio de las actividades con repercusión en el medio ambiente. De este modo, se hace necesario que la administración cuente con Entidades Colaboradoras que permitan llevar a cabo las actividades de control y vigilancia establecidas en la legislación vigente en materia de contaminación ambiental.

En el ámbito industrial, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, regula, entre otras materias, la seguridad y calidad industriales, declarando asimismo que es finalidad de la misma, contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente. Esta Ley establece que la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales. La citada Ley regula asimismo la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, regulando un conjunto de entidades y organismos encuadrados en diferentes categorías y con el cometido de realizar distintas actividades específicas válidas ante la Administración.

Como desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, regula de manera detallada esta infraestructura común para la calidad y seguridad industrial.

Si bien esta infraestructura es un importante soporte para el desempeño de aquellas funciones de índole ambiental directamente relacionadas con la seguridad industrial, queda un amplio ámbito con sustantividad y especificidad propiamente medioambiental, que requiere una regulación que permita disponer de una infraestructura de apoyo similar a la industrial, por lo que se hace necesario establecer una regulación específica medioambiental diferenciada de la existente en materia industrial.

Consecuentemente, y con el fin de hacer posible que las funciones de análisis, informe y otras actuaciones que deban realizarse en el marco de la normativa vigente en materia de medio ambiente, y para que estos sean válidos frente a la administración competente en este campo, se regulan mediante el presente Decreto las Entidades Colaboradoras en materia de contaminación ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desempeñan sus actividades en los diferentes campos regulados en la presente norma, configurándose como un medio para facilitar el cumplimiento de los requisitos medioambientales, que se pone a disposición tanto de los interesados como de la propia Administración.

En definitiva, este Decreto pretende establecer los requisitos que deben cumplir las Entidades Colaboradoras en materia de contaminación ambiental para que les sea concedida la inscripción en el correspondiente Registro.

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control en materia de calidad ambiental por Entidades Colaboradoras en el marco del presente Decreto.

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 30 del citado Estatuto confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de procedimiento...

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