DECRETO 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan actuaciones de cooperación al desarrollo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de La Orotava
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 14 de octubre de 1994, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de Canarias a consignar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en un periodo de dos años, las cantidades equivalentes al 0¿7 por 100 de los mismos, excluyendo las cantidades condicionadas y las derivadas de transferencias a Cabildos y Ayuntamientos, para ayuda y cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo, debiendo consignarse inicialmente en los presupuestos para 1995 el 50 por 100 de esa cantidad, con el límite mínimo que en dicha resolución se señalaba. Asimismo, se instaba al Gobierno para que regulase mediante Decreto el procedimiento específico y los criterios para acceder a estas ayudas.

En cumplimiento de esta resolución se consignó en la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 un crédito de 500.000.000 de pesetas en concepto de ¿Ayuda Humanitaria al Tercer Mundo¿.

El siguiente paso fue la aprobación del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, como instrumento de coordinación de las actividades y funciones que los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo.

Con el Decreto 140/1995, de 11 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a proyectos para la cooperación al desarrollo, se propuso articular los mecanismos necesarios para hacer efectivos los créditos consignados en los Presupuestos Generales de esta Comunidad para la cooperación al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras que vienen ya contribuyendo a paliar, en la medida de lo posible, las distancias con los países del Tercer Mundo.

Con el presente Decreto el Gobierno de Canarias se propone introducir las bases para una regulación de la cooperación directa por parte de esta Administración Pública y de las ayudas de emergencia a los países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O:

DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para actuaciones de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las siguientes modalidades:

    1. Proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Campañas de sensibilización y educación social.

    3. Cooperación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    4. Ayudas de emergencia.

  2. Los proyectos de cooperación al desarrollo a que hace referencia el presente Decreto han de tener por finalidad mediata o inmediata la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales o técnicos, destinados a países subdesarrollados o en vías de desarrollo, con el objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de su mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y la mejora tanto de las condiciones de vida de su población como de su medio ambiente.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 11

PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ELABORADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON SEDE O DELEGACIÓN PERMA-NENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los créditos consignados a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El importe de las subvenciones a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provinientes de la propia entidad solicitante o de otros organismos o instituciones.

  3. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos del presente Decreto, aquel relativo a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto.

Artículo 3 Requisitos.

Para concurrir a las subvenciones los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser promovidos por una organización no gubernamental de cooperación al desarrollo inscrita en el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

  2. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado no estén ejecutados en su integridad.

  3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Contener acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zona más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos, se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

  5. Ser ejecutable en un plazo no superior a dos años desde la concesión de la subvención.

  6. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita la ayuda (socio local), que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

  7. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera con su política interna.

  8. Ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución del proyecto.

Artículo 4 Documentación.
  1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación:

    1. solicitud, que habrá de ajustarse al modelo que se determine en la convocatoria;

    2. declaración responsable del representante de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo establecido para los gastos administrativos en el artículo 2;

    3. certificado de estar inscrita en el Registro Canario de organizaciones no gubernamentales de desarrollo;

    4. declaración, avalada por institución pública del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario;

    5. documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

    - título;

    - descripción del proyecto;

    - país y área geográfica donde se realizará;

    - ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo;

    - sector o subsector de cooperación;

    - objetivos y resultados previstos;

    - plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas;

    - duración con fecha prevista de inicio y finalización;

    - presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando...

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