DECRETO 198/1993, de 24 de junio, de regulación de las Comisiones Interdepartamentales del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La configuración legal de las Comisiones Interdepartamentales como órganos de integración y coordinación de las tareas del Gobierno requiere para la operatividad de las existentes que se determine su ámbito funcional y se dispense un tratamiento uniforme a su régimen procedimental, en forma que resulte homogéneo con los propios procedimientos de adopción de acuerdos del Gobierno en pleno.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las Comisiones Interdepartamentales de Asuntos Económicos, para la Reforma Administrativa y de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa coordinan y proponen los asuntos que deba decidir el Gobierno y le sean sometidos por su Presidente en sus materias respectivas, sin perjuicio de las funciones resolutivas y reglamentarias que puedan ejercer como órganos desconcentrados del Gobierno en los términos de este Decreto y de las restantes normas de atribución de competencias.

Artículo 2.- La Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) coordinar los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno en materia de estructuras administrativas, procedimientos y efectivos personales;

b) programar las medidas conducentes a la reforma administrativa;

c) coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la efectiva implantación de la reforma;

d) realizar el seguimiento y evaluación de las medidas encaminadas a la reforma.

Artículo 3.- 1. Como órgano desconcentrado del Gobierno la Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa establece y coordina las líneas de subvención directa o de préstamos para las empresas que no tengan más de doscientos cincuenta trabajadores y cuya facturación anual no exceda de tres mil millones de pesetas.

2. La Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa ostenta potestad reglamentaria para regular las líneas de ayuda a las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4.- La composición de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Económicos es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno o el Vicepresidente en sustitución de aquél;

b) el Consejero de Economía y Hacienda, que actuará de Vicepresidente;

c) el Consejero de Agricultura y Alimentación;

d) el Consejero de Industria y Comercio;

e) el Consejero de Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR