DECRETO 154/1986, de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas interíores del Archipíélago Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

El artículo 29-5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia, cuyo; trasoaso de funciones se realizó por el Real Decreto 1938/1985, de 9 de octubre, siendo asignadas las mismas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 414/19851 de 29 de octubre, suponiendo el ejercicio de la mencionada competencia la potestad de dictar la normativa oportuna de ordenación de la actividad pesquera, dentro de la cual resulta imprescindible regular el uso de artes y modalidades de pesca.

Las aguas del litoral canario, hasta profundidades cercanas a los cien metros, han estado sometidas tradicionalmente a una sobreexplotación pesquera que ha conducido a la actual situación de deterioro biológico, apreciándose una minoración significativa de los rendimientos pesqueros, sobre todo en las capturas de carácter demersal. Las consecuencias de este estado de esquilmación tienen como exponentes notables la casi desaparición de algunas especies en diversas zonas del litoral, las cuales, con anterioridad, eran relativamente abundantes; toda vez que se ha venido incidiendo en capturas de ejemplares de tallas cada vez más pequeñas y en el empleo de artes de forma progresivamente menos selectiva como modo de compensar la disminución de los recursos, ejerciéndose sobre los mismos una presión cada vez mayor. Todos estos son indicadores representativos que inducen a una seria reflexión sobre el delicado estado de los recursos pesqueros de Canarias, y que hacen a su vez obligada la adopción de medidas destinadas a paliar dicha situación.

En el ámbito pesquero profesional de Canarias existe un criterio muy generalizado en cuanto a responsabilizar al uso, cada vez más indiscriminado, de las artes de enmalle, arrastre de fondo y de nasas con malla de reducidas dimensiones, como uno de los factores que mayor incidencia ha tenido en el deterioro de los recursos pesqueros del litoral.

A fin de adecuar la pretendida regulación de artes y su uso a las características del Sector, se han mantenido contactos y reuniones previas con las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores, y con aquellas Cofradías concretas que han deseado expresar algún tipo de especificidad que les afectase, así como con Instituciones diversas (científicas, docentes, cte.). llegándose a obtener una normativa General adecuada a la realidad socio-económica del subsector artesanal, la cual podrá ser objeto de un dinámico desarrollo íntimamente relacionado con los acuerdos que adopten las Juntas Locales de Pesca de cada una de las islas, mediante el reflejo que se haga de los mismos a través de la oportuna normativa que sea dictada por los Organos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En...

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