DECRETO 18/1994, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización de convocatoria de plazas de personal de las Universidades.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 54.3.a), establece que el Presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos la subvención global fijada anualmente por las Comunidades Autónomas, y en el punto 4 de este mismo artículo, se dispone que los costes del personal funcionario docente y no docente de las Universidades deberán ser específicamente autorizados por la Comunidad Autónoma. En la misma línea, el artículo 6 de dicha Ley señala que ¿las Universidades se regirán por la presente Ley, por las normas que dicte el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus Estatutos¿. En términos específicos, los artículos 44.1 y 49.3 de la Ley Orgánica, en relación al profesorado universitario y al personal de administración y servicios respectivamente, establecen que el mismo ¿se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación y, en su caso, por las disposiciones de desarrollo de esta que elaboren las Comunidades Autónomas, y por los Estatutos de su Universidad¿. A nivel de legislación autonómica, la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, determina en su artículo 9.2 que las Universidades proporcionarán al Gobierno de Canarias toda la información que les sea solicitada con referencia a sus servicios y actividades docentes e investigadoras, así como a sus deficiencias y necesidades con el fin de procurar la eficacia y el rigor necesarios en las tareas de coordinación universitaria. Por su parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, establecía: ¿1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluir en el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento las partidas destinadas a la financiación de las Universidades Públicas existentes en Canarias, así como cualesquiera otras de contenido económico previstas en las Leyes especiales. 2. En particular corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: a) Proponer la subvención global a incluir en el Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma destinada a la financiación de las Universidades. b) Elaborar las propuestas de la política...
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