DECRETO 150/1986, de 9 de octubre, por el que se regula el procedimiento to de adjudicaciòn de viviendas de promociòn publica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

La evolución de las necesidades de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, requiere una continua revisión de los sistemas de selección de adjudicatarios, recogiendo las experiencias derivadas de la aplicación de la normativa hasta ahora en vigor del estudio de los diversos casos que continuamente vienen planteándose, con objeto de simplificar y perfeccionar el procedimiento, haciendo m s objetiva y mas sencilla la aplicación de los baremos y mas justo el orden de prioridad de las solicitudes en función de los niveles objetivos de necesidad.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Obras y previa deliberación del Gobierno en sesión de 9 de octubre de 1986.

D 1 S P 0 N G O:

CAPITULO PRIMERO. LA COMISION DE VIVIENDA.

Articulo Primero.- Competencias.

A la Comisión de Vivienda de Canarias, creada por Decreto 38/1985 de 1 de febrero, dependiendo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, le corresponden las siguientes competencias:

a) Promover y recoger iniciativas para la resolución de problemas de viviendas en la región, partiendo de los niveles reales de necesidad existentes y elaborando al efecto las correspondientes estadísticas de deficit cualitativas y cuantitativas.

b) Elevar al Consejero de Obras Publicas, a traves de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, las propuestas de programación de viviendas, junto con las prioridades para su ejecución en el tiempo.

c) Elaborar los diferentes estudios sobre las condiciones de las viviendas, con especial incidencia en las peculiaridades propias de la región, formulando propuestas de medidas concretas de mejora de los niveles existentes.

d) Resolver acerca de la adjudicación de las viviendas de promoción publica.

c) Elevar a la Consejeria de Obras Publicas una memoria anual sobre las actividades propias de su competencia, informando sobre cuantos asuntos le sean encomendados especialmente por aquella en materia de vivienda.

Articulo Segundo.- Funcionamiento.

El funcionamiento de la comisión de vivienda de Canarias, se regular por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los rganos Colegiados y los actos que dicte en materia de adjudicación de viviendas, en ejercicio de sus competencias, pondrán fin a la via administrativa.

Articulo Tercero.- Composición.

La Comisión de Vivienda de Canarias, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El lltmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Bienestar Social. Un representante del Cabildo de la isla en que radique cada Promoción, que intervendrá en los asuntos referidos a su ámbito. - Un representante de la Consejeria de Educación. - Un representante de la Consejeria de Hacienda. - Un representante del conjunto de los Ayuntamientos interesados en cada promoción, designado por los mismos que intervendrá en los expedientes de adjudicación de viviendas referidos a su ámbito.

Secretario: El Jefe del Servicio Central de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Asistir , como ponentes, los Secretarios de las correspondientes ponencias.

Para tratar asuntos específicos, el Presidente podrá convocar a entidades publicas y sociales representativas, as¡ como a personas de reconocida competencia en materia de vivienda que puedan asesorar a la Comisión.

Articulo Cuarto.- Ponencias.

Para mayor agilidad en el funcionamiento de la Comisión de Vivienda, se crean dos ponencias de ámbito territorial, a las que correspondera la tramitación y seguimiento de los expedientes de adjudicación, as¡ como las relaciones con los Ayuntamientos, baremaciòn de las solicitudes, estudio de reclamaciones, elaboración de las relaciones y actuaciones preparatorias de la entrega de viviendas.

Cada una de las ponencias será presidida por el Presidente de la Comisión de Vivienda o persona en quien delegue y estar integrada por:

- El Jefe del Servicio Territorial de Promoción Publica. - El Jefe de la Sección de Administración y Conservación, que actuar como Secretario.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados. - Un funcionario de la Dirección General en posesión del titulo de Licenciado en Derecho.

CAPITULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS.

Articulo Quinto.- Iniciación del procedimiento.

Los Servicios Territoriales de Promoción Publica, notificar n a la Comisión de Vivienda el inicio de las obras correspondientes, una vez firmada el Acta de Replanteo, haciendo constar:

- Numero de viviendas de la promoción. - Ubicación de las mismas. Superficie útil y características de las viviendas.

Articulo Sexto.- Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Vivienda, a partir de la información a que se refiere el articulo anterior, determinar , para cada Promoción o Grupo de Promociones, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, especificando:

- Amplitud del plazo. - Determinación del ámbito de la Promoción. (Municipios...

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