DECRETO 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Las Disposiciones finales segunda y tercera de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, habilitan al Gobierno de Canarias para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y efectiva aplicación de la mencionada Ley. El presente Decreto cumple ese fin.

Siguiendo la misma sistemática y ordenación de materias de la Ley, dicho desarrollo deberá abordar esencialmente los distintos aspectos que son exigidos para complementar la misma, de forma que sirva como instrumento eficaz para la consecución de los fines pretendidos con su promulgación, y, entre otros aspectos, lo concerniente al alcance y ámbito subjetivo de la Prestación Canaria de Inserción, a la acreditación de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas económicas básicas, a algunos aspectos procedimentales, profundizando en los mecanismos conducentes a la inserción social de los beneficiarios, en el procedimiento sancionador y en la creación y funciones de los órganos de seguimiento y coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aplicación informática.

  1. La Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma diseñará una aplicación informática que garantice la gestión de la Prestación Canaria de Inserción.

  2. Los Ayuntamientos tramitarán, en fase de iniciación del procedimiento, las solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción en conexión con la aplicación informática que ponga a disposición de los mismos la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que se precise la remisión física de documentación entre ambas Administraciones públicas. En este caso, los Ayuntamientos deberán custodiar los expedientes relativos a la Prestación Canaria de Inserción, debidamente ordenados, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a solicitar el reintegro de la prestación indebidamente abonada, así como permitir el acceso a los mismos al personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones.

  3. El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.

  4. La aplicación informática contemplará específicamente la realización de estadísticas relativas a datos de pobreza y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de inserción de la Prestación.

    Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo.

    Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en los siguientes términos:

  5. Se añaden los siguientes subapartados al apartado D) del artículo 2, con el siguiente contenido:

    "- La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.

    - La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción."

  6. El apartado 9 del artículo 9, en la redacción dada por el Decreto 57/2007, de 20 de marzo, queda redactado como sigue:

    "9. Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción."

  7. Se añade un nuevo artículo al Capítulo II del Título V, con el siguiente contenido:

    "Artículo 22 bis.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

  8. La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

  9. La Comisión de seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción."

    Tercera.- Encuadramiento de la Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción y de la Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.

  10. La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria se encuadra en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

  11. La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria se encuadra en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2007.

  1. De conformidad con los porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en el artículo 9.2 de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y hasta tanto se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la cuantía básica mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica, el importe de aquella cuantía para el año 2007 será de cuatrocientos cuarenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (442,62). El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías durante el año 2007: cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (58,24) para unidades de convivencia de dos miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento cuatro euros con ochenta y tres céntimos (104,83) para unidades de convivencia de tres miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento treinta y tres euros con noventa y cinco céntimos (133,95) para unidades de convivencia de cuatro miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción; ciento cincuenta y siete euros con veinticinco céntimos (157,25) para unidades de convivencia de cinco miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, y ciento setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (174,72) para unidades de convivencia de seis o más miembros, que acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción.

  2. Cualquiera que sea el número de los miembros que compongan la unidad de convivencia, el importe total de la ayuda económica básica, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, no podrá superar la cantidad de seiscientos diecisiete euros con treinta y cuatro céntimos (617.34).

  3. Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, el importe mínimo de la ayuda económica básica será de ciento veinte (120).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

  2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas.

  2. Orden de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el modelo normalizado de Informe Social para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR