DECRETO 66/2002, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto 118/2001, de 14 de mayo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar los artículos 13 y 14 del mismo, relativo a la composición de las ponencias técnicas y a la convocatoria de expertos, respectivamente.

A tenor de lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, las ponencias técnicas deben emitir dictamen previo en aquellos procedimientos que deban ser informados preceptivamente por el Consejo. La peculiar naturaleza y objeto de los dictámenes a emitir dio lugar a la creación de distintas ponencias técnicas, cuya composición debe ser modificada para, de un lado, garantizar la especialización de sus miembros en las distintas materias susceptibles de informe, y de otro, asegurar su operatividad, sin perjuicio de la posibilidad de convocar a las correspondientes ponencias técnicas a aquellos expertos que se estimen convenientes para el mejor asesoramiento a las mismas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en los siguientes términos:

1. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 13.- Composición.

Cada una de las ponencias técnicas estará integrada por especialistas de reconocido prestigio en las materias enumeradas en el artículo precedente, designados de la siguiente forma:

- Dos vocales designados por los Cabildos Insulares de Canarias.

- Dos vocales por los municipios de Canarias, por medio de su organización más representativa.

- Un vocal por cada una de las Universidades Canarias.

- Dos vocales nombrados por el Presidente del Consejo de Patrimonio Histórico.

Actuará de Presidente de cada ponencia el Director General de Patrimonio Histórico o, en su ausencia, el vocal de mayor edad entre los asistentes, y como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo fuere del Consejo."

2. El artículo 14 queda redactado como sigue:

"Artículo 14.- Convocatoria a expertos.

Además de los anteriores...

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