DECRETO 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, competencia a cuyo amparo se aprobó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, mediante la que se vino a configurar un sistema de protección social de responsabilidad pública, cuya gestión, en parte, y coordinación está atribuida a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

La reciente aprobación de la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del cual se asegura a los ciudadanos con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria una serie de prestaciones, tanto de servicios como económicas, obliga a concretar, a través de la modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, las competencias y funciones que han de atribuirse a los órganos respectivos de tal Departamento, para el ejercicio de las funciones que la citada Ley asigna a la Comunidad Autónoma en el marco del citado Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, sin perjuicio de las competencias descentralizadas a otras Administraciones Públicas de Canarias en materia de gestión de los servicios sociales especializados y de los servicios sociales generales o comunitarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 1 queda redactado como sigue:

"Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de ejecución de la legislación laboral, servicios sociales y promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, protección y reforma de menores, familia y juventud, así como de la propuesta al Gobierno de planes y programas en materia de empleo, formación profesional ocupacional, servicios sociales y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, inmigración e igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural de Canarias."

Dos.- El punto 3, apartado B), del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:

"B) En materia de servicios sociales:

  1. Proponer al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

    - La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

    - El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

    - El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

    - La creación del registro de centros y servicios.

    - El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios e indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.

    - El establecimiento del régimen jurídico y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.

  2. Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.

  3. Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias, velando para la consecución de los objetivos que señala el artículo 1 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y para que las actuaciones que se realicen en cumplimiento de dicha Ley persigan su integración en todos los ámbitos de la vida social, su capacidad para una vida autónoma, la mejora de su bienestar físico, psíquico y social, así como la implicación social por medio de desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social.

  4. Proponer al Gobierno el establecimiento del régimen de...

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